Esterilización de mujeres en Chile: La preocupante realidad que revela informe de la UDP

"En diversas oportunidades son los profesionales de la salud quienes deciden acerca de la esterilización y no siempre la persona afectada participa de una toma de decisión que debe ser libre e informada", sostiene el Informe Anual de Derechos Humanos.

Por Daniel Labbé Yáñez

11/11/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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La entrega número 14 del reconocido Informe Anual de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales contiene un capítulo dedicado a La práctica de la esterilización en niñas y mujeres competentes y con discapacidad psíquica o intelectual en Chile.

Una investigación realizada a través de entrevistas a profesionales de la salud, revisión de datos empíricos y jurisprudencia nacional e internacional y que arrojó preocupantes conclusiones, como que en nuestro país «en diversas oportunidades son los profesionales de la salud quienes deciden acerca de la esterilización y no siempre la persona afectada participa de una toma de decisión que debe ser libre e informada».

Esterilización femeninaEsto se da para el caso en donde se practica una esterilización sin el consentimiento de la mujer o, por el contrario, para aquellos en donde médicos, matronas y matrones «niegan u obstaculizan» el acceso a este proceso, «porque creen que las mujeres jóvenes pueden arrepentirse en el futuro», según detalla el documento.

Igualmente, se destaca que «algunos profesionales de la salud aún creen necesaria la participación del varón en la solicitud de esterilización».

Esterilización: sin consentimiento y privativa

El informe señala que, de acuerdo a lo que se indagó en la investigación, aún se pueden encontrar opiniones que consideran correcta la realización de la esterilización sin previa autorización por una indicación médica, ante el eventual riesgo de un embarazo futuro. En este sentido, se agrega, «si bien puede ser una acción bien intencionada, se mantiene en un esquema en que el profesional decide y no da cabida a que la persona tome una decisión libre e informada».

En este sentido, el documento recuerda una denuncia que se encuentra admitida a tramitación en contra de Chile en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la esterilización no consentida de una mujer de 20 años con VIH, realizada en el Hospital de Curicó durante el parto de su hijo en el 2002.

En la otra vereda están aquellos casos en donde aún cuando las mujeres «competentes» (sin discapacidad intelectual) requieren ser esterilizadas, este proceso simplemente no se realiza. En ese sentido, el informe plantea que, de acuerdo a la información acumulada, esta falta de acceso al mencionado servicio tendría su explicación, por una parte, «por cuestiones estructurales de déficit en el sistema público de salud» y, por otra, por «las creencias personales de los y las prestadoras de salud», las que «también pueden constituir una barrera en la disponibilidad de los servicios». Respecto a esto último se plantea que las mujeres más jóvenes son las más afectadas, «ya que se evidencia una resistencia (de los y las prestadoras de salud) a dar curso a la solicitud por el temor a que esas personas puedan arrepentirse en el futuro».

Esterilización involuntaria en personas con discapacidad intelectual

Mujer camaEl informe aborda también la esterilización en niñas y mujeres con discapacidad intelectual, donde hay distintas posiciones. Por una parte, están quienes se muestran a favor de la esterilización involuntaria de las personas con discapacidad intelectual (también, discapacidad mental), bajo el pretexto de la preocupación que plantea hacerse cargo del cuidado de esas personas y sus hijos ante un eventual embarazo. Esto, señalan los investigadores de la UDP, «es claramente contrario a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad». Por otra parte, en sintonía con la posición de la casa de estudios, están quienes desestiman el procedimiento «porque consideran que someter a una persona a una esterilización no consentida constituye una vulneración a sus derechos sexuales y reproductivos».

Si bien el Informe de Derechos Humanos de la UDP plantea que «la esterilización involuntaria de personas con discapacidad mental no es una práctica masiva o rutinaria en Chile», éste sostiene igualmente que «los profesionales médicos no deben menospreciar la capacidad de decidir de las niñas, adolescentes y mujeres con discapacidad intelectual». Es «ilegítimo», agrega el documento, evaluar de forma anticipada en virtud de esa condición «si está o no en condiciones para ejercer la maternidad con todo lo que ello implica».

EsterilizaciónLos investigadores plantean que «a veces los profesionales de la salud confunden la incapacidad que tienen algunas personas de llevar una vida de forma independiente con la posibilidad de decidir autónomamente sobre el propio cuerpo, la sexualidad y la reproducción».

En ese sentido, dentro de las recomendaciones del informe, éste propone mejorar la enseñanza y capacitación de los actuales y futuros profesionales de la salud en temas de formación ética y estándares internacionales de derechos humanos y salud sexual y reproductiva, «a fin de resguardar la autonomía reproductiva de las personas, evitando prácticas abusivas (como sería esterilizar sin consentimiento)».

El sesgo de género

Dentro de la información proporcionada por el estudio de la UDP, destaca un dato que permitiría concluir que también cuando se trata de la esterilización opera una desigualdad dependiendo del género. A partir de datos obtenidos del Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS) del Ministerio de Salud, se aprecia una notable diferencia entre hombres y mujeres respecto al número de esterilizaciones quirúrgicas. En efecto, la investigación establece que «mientras la tasa de esterilizaciones en mujeres es de 499 por 100 mil egresos, la de varones es de 52 por 100.000 egresos», es decir, 8 veces menor.

El informe agrega que la realidad chilena es concordante con la internacional, donde las cifras muestran que «a pesar de que la vasectomía es un procedimiento seguro, simple y menos costoso que la esterilización femenina, es un método contraceptivo poco utilizado». «A nivel mundial -se ejemplifica- apenas un 3% de las mujeres en edad fértil usan la esterilización masculina como método contraceptivo».

vacectomíaEl estudio concluye al respecto que, por una parte, «la percepción generalizada es que la vasectomía es en cierta medida mirada en menos por los médicos», tal como lo señala un urólogo entrevistado por el informe. Por otra, añaden, «existen varios mitos e insuficiente información sobre dicha intervención en los servicios de salud reproductiva, puesto que, en general, están más bien enfocados en la mujer». Algo que igualmente fue mencionado por entrevistados de distintas especialidades, en particular por quienes trabajan en el sistema público, apunta el estudio.

En este sentido, el informe propone «promover el uso de la vasectomía como una opción válida, para lo cual se requiere educar a la población y también a los profesionales de la salud».

¿Qué dice y hace la justicia?

En términos legales, el diagnóstico del informe de la UDP también es crítico.  Sostiene que si bien los tribunales de justicia otorgan las indemnizaciones reclamadas por las afectadas de esterilizaciones sin consentimiento, mayoritariamente por «falta de servicio o negligencia médica», lo cierto es que «en las sentencias no hay una afirmación acerca de los derechos reproductivos de la mujer». Esta «omisión» es esperable, apunta igualmente la investigación, debido a que las argumentaciones de las propias demandantes carecerían de una «construcción sobre derecho y autonomía».

Respecto al actuar de la justicia chilena se da el ejemplo de una de las sentencias más recientes, del año 2015, en donde la Corte de Apelaciones de Concepción resolvió el caso de una mujer embarazada que ingresó al servicio de urgencia del Hospital San José de Coronel con contracciones uterinas, siendo internada por trabajo de parto inicial. «El equipo médico dispuso someterla a una cesárea y durante el procedimiento fue esterilizada sin su consentimiento ni el de su marido que la acompañaba», expone el informe. Esto último, se agrega, no fue consignado en la ficha médica de la paciente. ¿Qué ocurrió judicialmente? «La Corte estimó que la decisión del personal de salud de esterilizarla sin su consentimiento, sin informarle a su marido y sin dejar constancia de la intervención en la ficha médica», solo «vulneraba el derecho de información de la paciente y el consentimiento informado».

Y también, como se señaló anteriormente, están los casos que contemplan la discrecionalidad del equipo médico al no practicar el procedimiento de esterilización pese a la solicitud y el consentimiento informado de la paciente. Por ejemplo, se cita una sentencia reciente de la Corte Suprema que resolvió el caso de una mujer que concurrió al Hospital de Ancud para dar a luz a su segunda hija, habiendo acordado previamente con el médico la cesárea y su posterior esterilización. Esto, debido a que por su precaria situación económica no estaba en condiciones de mantener otro hijo. Sin embargo, detalla el informe, meses después comenzó a tener síntomas de embarazo, lo que fue posteriormente confirmado mediante una ecografía obstétrica.

Esterilización

 

«Los médicos decidieron arbitrariamente no esterilizarla, aun cuando había otorgado su consentimiento informado. Hoy tiene un tercer hijo que padece de hidrocefalia, enfermedad que requiere un tratamiento de por vida y afecta directamente las posibilidades de la mujer de trabajar», expone el documento. La Corte Suprema confirmó el daño moral y económico ocasionado por el hospital, dando lugar a una indemnización de 35 millones de pesos.

Daniel Labbé Yáñez

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