Fallo unánime de la Corte Suprema

Esval deberá indemnizar a familia por inundación de vivienda con aguas servidas en Cerro Alegre

Según el máximo tribunal, la empresa “incumplió la obligación de controlar la calidad del servicio suministrado y por ende es responsable por omisión de la inundación que sufrió el inmueble”

Por Felipe Menares

29/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema condenó a la empresa sanitaria Esval S.A. a pagar una indemnización total de $ 7,8 millones a un matrimonio cuya vivienda y enseres resultaron dañados por el desborde de aguas servidas en agosto de 2013.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la empresa por deficiencias en la calidad del servicio brindado a la emergencia que afectó al domicilio ubicado en el Cerro Alegre de la ciudad de Valparaíso.

Según estableció el máximo tribunal, “el demandado incumplió la obligación de controlar la calidad del servicio suministrado y por ende es responsable por omisión de la inundación que sufrió el inmueble”

En este sentido, el fallo aduce al D.F.L. Nº 382 de 1989, Ley General de Servicio Sanitarios, que indica que “el prestador, en este caso Esval S.A., está obligado a controlar permanentemente la calidad del servicio suministrado, señalando en cuanto al servicio de alcantarillado de aguas servidas que dicho prestador es responsable de la fiscalización de su adecuado funcionamiento. En consecuencia la obstrucción y el colapso de la red de alcantarillado obstaculiza el curso del servicio sanitario en comento y, por ende, su prevención debe considerarse una obligación de la empresa a cargo”.

Fuente: Poder Judicial

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