Exclusivo: Ministerio Público excluyó del juicio oral pericias claves que comprobaban culpabilidad de Martín Larraín

Las irregularidades cometidas en la causa por la muerte del obrero Hernán Canales –quien fue atropellado en Curanipe el 18 de septiembre de 2013 por Martín Larraín Hurtado- parecen no conocer límites. A la falsificación de la primera autopsia, realizada por el médico Mario Peña y Lillo (SML); y al desestimiento de la querella, obrado por la viuda de Canales contra el autor de su atropello, ahora se suma la decisión de la Fiscalía de Cauquenes de excluir del juicio oral al forense Luis Ravanal, quien ha sido actor clave en este proceso.

Exclusivo: Ministerio Público excluyó del juicio oral pericias claves que comprobaban culpabilidad de Martín Larraín

Autor: Francisco

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Foto: Fiscales del Maule. A la derecha el fiscal jefe de Cauquenes, Juan Pereira.

Fue Ravanal quien, a través de su primer informe en este caso, realizado dos semanas después del fallecimiento, puso de manifiesto las inconsistencias internas y errores metodológicos planteados por Peña y Lillo en su autopsia. En las conclusiones de esta, se aseguraba que “aún con socorros médicos oportunos y eficaces, era imposible salvar la vida de Canales”.

Este primer informe de Ravanal, presentado al Tribunal por el abogado de la parte querellante Gonzalo Bulnes, permitió que se llevara a cabo una exhumación del cuerpo de Canales y una segunda autopsia al mismo, la que se verificó el 28 de octubre.

Gracias a este procedimiento, se pudo saber la sorprendente noticia de que casi todo lo señalado por Peña y Lillo en su informe de autopsia, en orden a que Canales haya tenido lesiones mortales en órganos, era absolutamente falso.

En la segunda autopsia intervinieron, además de Ravanal, las médico-forenses Vivian Bustos (SML); y Carmen Cerda, (contratada por la familia Larraín).

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En entrevista con El Ciudadano, el doctor Luis Ravanal reveló que en la primera autopsia se describía que los pulmones se encontraban con desgarros y heridas penetrantes, a consecuencia de fracturas en costillas que lo habrían lacerado en forma extensa. “Sin embargo, la segunda autopsia demostró que los pulmones se encontraban intactos, ni siquiera golpeados, lacerados o perforados”.

Sostuvo también que “en el primer informe se hablaba de un estallido hepático y resulta que lo que había eran desgarros en unos segmentos específicos del hígado. Estas lesiones, si bien eran graves, eran medicamente tratables”.

“Además, Peña y Lillo describía desgarros extensos en el bazo, y resulta que las lesiones eran milimétricas y superficiales. En definitiva, lo que se estaba haciendo era incorporar lesiones mortales que no existían” -expresó el forense.

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Foto: Perito forense Luis Ravanal

En entrevista con este corresponsal, el abogado Bulnes ratificó que Ravanal fue excluido del juicio oral, pese a lo relevante de sus pericias y al hecho que estas habían sido incorporadas en la audiencia preparatoria del juicio oral. Consultado respecto de esta exclusión, este jurista expresó: “me parece concordante con la estrategia de la Fiscalía. Ellos no están tratando de comprobar un homicidio, ellos están tratando de comprobar manejo en estado de ebriedad causando muerte. Y lo valioso de la pericia del doctor Ravanal era que probaba la posibilidad de sobrevida de Hernán Canales después del atropello, que es un hecho completamente distinto”.

Cabe apuntar en este sentido que si la razón por la que Ravanal fue excluido del juicio oral era porque sus pericias demostraban la posibilidad de sobrevida de Canales, también debió marginarse a la doctora Bustos cuyo informe apuntaba en la misma dirección.

Pero Bulnes fue más allá. Reveló que Ravanal no fue el único perito excluido por la Fiscalía de este caso. También fue dejado fuera el profesor de física Alejandro Fierro Jiménez. “Este es un perito de transito de características muy especiales: él estudia los accidentes de tránsito, no a partir de las máximas que aporta la experiencia, como hacen la mayoría de los peritos, sino que él reconstruye las fuerzas de los vehículos, las formas de impacto, el desplazamiento de los cuerpos. O sea, él tiende a introducir la matemática y la física -que son ciencias duras- donde la especulación no tiene mucha cabida”.

Agregó Bulnes: «Lo importante de su peritaje es que probaba que la velocidad del auto conducido por Larraín era superior a los 80 kilómetros por hora; y que Canales fue impactado en la berma, tal como había planteado la SIAT de Carabineros”.

Este jurisconsulto destaca el hecho que la defensa de Larraín contrato los servicios del ex mayor de Carabineros adscrito a la SIAT, Julio Bahamondes, quien jugó un rol clave en la causa del portero de Universidad de Chile, Johnny Herrera. “Bahamondes es un perito que se especializa en defender, en forma muy hábil, las tesis de la parte que contrata. Entonces, era necesario traer, frente a esto, peritos que estuvieran a la altura. Por eso pensamos en Fierro y Ravanal, pero ellos no podrán estar”.

Cabe consignar que el forense Ravanal viene de obtener grandes éxitos profesionales en dos emblemáticos casos: “Hijitus” y el relativo al incendio de la cárcel de San Miguel, en el que fallecieron 81 reclusos. En ambos desarticuló los argumentos entregados por la Fiscalía y por el Servicio Médico Legal (SML).

Le consultamos a Bulnes en relación a las posibles razones que tuvo el Ministerio Público para excluir a estos peritos, pero este no quiso entrar en juicios: “no tengo claro las razones de esta medida y no me quiero pronunciar al respecto. Será una estrategia de la Fiscalía, esperemos que le vaya bien”, manifestó.

Posibilidad de sobrevida

Tal como sugería Bulnes, para la correcta resolución de este caso era trascendente determinar si Canales tenía posibilidad de sobrevivir, en caso que se le haya prestado ayuda inmediata.

Según nos señaló el doctor Ravanal, la respuesta es afirmativa: “al no haberse lesionado órganos vitales como el cerebro, los pulmones o el corazón, se podría prever un periodo de sobrevida suficientemente prolongado como para permitir la asistencia médica y el tratamiento médico quirúrgico”.

Pero toda la evidencia aportada por Ravanal en este caso: los informes, los registros fotográficos y los videos de las autopsias, no podrán ser incorporados como prueba válida en este juicio al no ser citado él como perito. Esto, siendo que la evidencia científica y médica que este forense aportaba era la de mayor importancia científica para acreditar la posibilidad de sobrevida de Canales y para discernir respecto de una eventual falta de auxilio, a una persona que no murió en el acto y que sobrevivió durante un tiempo indeterminado, pero suficiente para haber tenido la posibilidad de supervivencia.

Cabe destacar que si fueron citadas a este juicio la doctora Vivian Bustos y la perita Carmen Cerda. Pero al no haberse incorporado la evidencia que Ravanal aportó, sin duda que se pierde una oportunidad valiosa de contar con mayores pruebas científicas.

La exclusión de Ravanal, que es master en medicina Forense por la Universidad de Valencia (España) y perito de la Defensoría Penal Pública, es aún más grave si se considera que los informes finales de la doctora Bustos le bajaron la magnitud a la gravedad de las omisiones que cometió el doctor Peña y Lillo –que realizó la primera autopsia-; y, en segundo lugar, acortaron el periodo de sobrevida en forma arbitraria, a un lapso muy acotado de minutos. Esto, en circunstancias que ella no hizo la valoración de acuerdo a las clasificaciones internacionales de severidad y porcentaje de sobrevida en base a las lesiones.

El actuar deficiente del Ministerio Público en este caso, hace que sus pruebas sean débiles e incompletas, lo que inevitablemente redundará en que no sean adecuadamente valoradas durante el juicio.

Cabe consignar que la Fiscalía está pidiendo para Larraín Hurtado –que es hijo del ex senador y ex presidente de Renovación Nacional, Carlos Larraín- una pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, una multa y la suspensión de la licencia de conducir de por vida. Sin embargo, gracias a su “irreprochable conducta anterior”, en caso de ser considerado culpable, podría cumplir su pena en libertad.


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