Un nuevo capítulo se suma al escándalo que involucra a miembros de la Fuerza Aérea de Chile (FACh) en una red de tráfico de estupefacientes. Esta vez, la controversia gira en torno a la presunta obstrucción del derecho a defensa de uno de los imputados, de iniciales M.A.P.D. cuya situación ha llegado a la justicia mediante un recurso de amparo interpuesto por su abogado, Marcelo Rocha Arredondo.
La Corte de Apelaciones de San Miguel deberá resolver si la FACh vulneró garantías constitucionales al negar el acceso del defensor a su cliente y al ocultar información sobre su paradero y estado de salud.

Según el escrito presentado, M.A.P.D. fue detenido por personal de la FACh en Iquique, en el marco de una investigación por tráfico ilícito de estupefacientes. El lunes 7 de julio, sus familiares contactaron al abogado para que asumiera su defensa. Al día siguiente, Rocha se presentó en la Base Aérea El Bosque, donde inicialmente se le confirmó que su representado estaba en el recinto.

Sin embargo, al dirigirse a la Sección de Contra Inteligencia (G.A.E.B.), la situación cambió:, tal y como explicó el jurista en la acción legal:
“a) Se me otorgó acceso a la unidad militar para entrevistar a mi defendido. (15:55 horas)
b) Se me negó al acceso al detenido, señalándome que ‘para verlo debía dirigirme a la Fiscalía de Tarapacá’ (16:08 horas)
c) Ante mi insistencia, un suboficial de apellido Echeverría me indicó por instrucciones del Fiscal de Aviación Angelo Figueroa, que no correspondía autorizarme la entrevista carcelaria, puesto que ‘el detenido ya tenía Abogado’.
d) Finalmente, el funcionario Echeverría me manifestó que ‘por orden del Fiscal no puedo confirmarle que el detenido se encuentra en esta unidad militar’”.

FACh habría impedido defensa de imputado
El abogado denunció que estas acciones “privan de facto a mi representado de su libertad personal” y violan el artículo 19 N°7 de la Constitución, que consagra el derecho a defensa jurídica y a no ser privado de libertad sin orden judicial.
«Las conductas de los funcionarios que actuaron por la institución recurrida, impidieron en la práctica, el ejercicio del Derecho a defensa jurídica con que cuenta el detenido; impidiendo de facto que fuera entrevistado por su Abogado Defensor y negando la posibilidad de, otorgar en dicha oportunidad, los correspondientes patrocinios y poderes para actuar tanto ante el Tribunal de Garantía, como ante la Fiscalía que conocerá de la investigación», planteó Rocha en el amparo.
«Este Derecho se encuentra consagrado, tanto en el artículo 19 número tres inciso segundo de la Constitución Política de la República; como en el artículo 8 del Código Procesal Penal; que es el estatuto jurídico aplicable a mi defendido, toda vez que, en horas de la mañana, ya se había anunciado la sanción de “baja” por parte de la institución, por lo que no procedería aplicarle las normas del fuero militar», argumentó.
En el recurso el profesional destacó contradicciones en las versiones de la FACh, ya que primero se le dijo que debía acudir a la Fiscalía de Tarapaca, luego se le indicó que M.A.P.D. ya tenía abogado defensor penal privado en la causa; y finalmente se le negó su presencia en la unidad militar.
Rocha planteó que esta disposición a negar el acceso a la información sobre el caso, es consistente con las quejas de la Fiscal Regional de Tarapacá, María Trinidad Steinert, quien denunció haber recibido “solo cinco páginas de informe” donde faltaban antecedentes esenciales para investigar los hechos.
Argumentó que no corresponde aplicar normas disciplinarias del fuero militar a una persona que ha sido dada de baja de las FACH; ni menos aún, bajo pretexto del cumplimiento de dicho estatuto jurídico, impedir el ejercicio de derechos constitucionales o garantías procesales consagradas en el Código de enjuiciamiento respectivo.
«Sea cual sea la participación y eventual responsabilidad del detenido en los hechos investigados, es absolutamente improcedente que se continúe con la negativa de permitirle el acceso a conferenciar con su abogado y otorgar patrocinio y poder en la causa; máxime si se niega, al mismo tiempo, la información oficial sobre el lugar de detención y el estado actual de salud del detenido», enfatizó.
Se desconocen los derechos del imputado
El abogado señaló que este caso ha escalado políticamente. y que el Comandante en Jefe de la FACh, General Hugo Rodríguez González, fue interpelado diversas autoridades, que estiman que habría sostenido una especie de cuestionamiento a la instrucción del Presidente de la República, Gabriel Boric, de poner los antecedentes en conocimiento del Ministerio Público.
Explicó que la razón por la que decidió recurrir en contra de la Fuerza Aérea de Chile es porque la institución ha reconocido públicamente tener recluidos a las personas involucradas, «en el entendido que por ser funcionarios activos, se encontrarían bajo su jurisdicción, conforme el fuero militar; pero luego, sin embargo, ha anunciado las bajas respectivas, negando en el caso de M.A.P.D., la información
relativa a su paradero, junto con impedir que su abogado particular lo visite y entreviste».
«De esta forma, se desconoce en los hechos el ejercicio de las garantías constitucionales ya citadas; así como los derechos del imputado, consagrados en las normas de enjuiciamiento», subrayó.
Para el abogado Marcelo Rocha Arredondo, esta conducta hace procedente el amparo, puesto «que un organismo del Estado está limitando la libertad de circulación a una persona, basado en un procedimiento, arbitrario, pero también inexplicablemente ilegal, como negar la información, incluso a tan altas magistraturas, como el Ministerio Público».

La Corte de Apelaciones de San Miguel tiene ahora la palabra. De acogerse el amparo, la FACh podría ser obligada a entregar la información completa sobre el paradero de M.A.P.D., permitir el acceso inmediato de su abogado para entrevistarlo y obtener su firma en los escritos de patrocinio y poder que sean procedentes.