Tiene cáncer testicular

Fallo de la Suprema respalda baja de cabo del Ejército por consumo medicinal de marihuana

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra del Ejército de Chile por la baja de un cabo de la institución, que estaba en tratamiento de cáncer testicular a través de consumo de marihuana

Por Daniel Labbé Yáñez

23/03/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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Marihuana

La Corte Suprema rechazó un recurso de protección presentado en contra del Ejército de Chile por la baja de un cabo de la institución, que estaba en tratamiento de cáncer testicular a través de consumo de marihuana.

En fallo unánime, la Primera Sala de febrero del máximo tribunal revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había acogido la acción cautelar presentada por el cabo Christian Reyes Lara, a quien se le apartó de la institución por consumo de drogas.

La Suprema desechó el argumento de Reyes en cuanto a que contaba con autorización médica para el consumo de la sustancia con fines terapéuticos, planteando que «los únicos antecedentes aparejados consistieron en un certificado médico de fecha 8 de octubre de 2015, esto es, de fecha posterior a la realización del examen aleatorio de droga» practicado por el Ejército.

La sentencia agrega que el certificado indicaba que este cabo debía consumir cannabis sativa por el lapso de seis meses, no especificando si dicho tratamiento le había sido prescrito con anterioridad al examen de la institución castrense y a la decisión de alta decretada por el COMPIN Militar. Además, el fallo sostiene que también se acompañó un certificado de la Fundación Daya «que expresa que el recurrente es un usuario medicinal de cannabis debido a su diagnóstico de cáncer testicular», documento que el tribunal consideró «carente de fecha y de alguna mención indicativa de haber sido autorizado el uso de droga por un profesional de la salud».

En definitiva, la Corte Suprema establece que «en el contexto antes descrito, no es posible calificar como ilegal o arbitraria la decisión de la autoridad recurrida impugnada en esta sede, razones por las que el presente recurso de protección no podrá prosperar».

Fuente: pjud.cl

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