Fallo unánime de la Corte Suprema

Fisco deberá indemnizar a familiares de trabajadores del Fosis que murieron en accidente de tránsito

La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización solidaria a 11 familiares de 5 trabajadores del Fondo Solidario de Inversión Social (FOSIS) que murieron enero de 2009 en un accidente de tránsito mientras regresaban de una jornada de capacitación

Por Felipe Menares

01/06/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte Suprema condenó al Fisco a pagar una indemnización solidaria a 11 familiares de 5 trabajadores del Fondo Solidario de Inversión Social (FOSIS) que murieron enero de 2009 en un accidente de tránsito mientras regresaban de una jornada de capacitación.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso de casación y estableció la responsabilidad por falta de servicio del organismo estatal al no fiscalizar el transporte de trabajadores en forma adecuada y quienes murieron el 22 de enero de 2009 cuando regresaban de una jornada de capacitación en Olmué.

«Que sobre la base de antecedentes de hecho y de derecho, los sucesos a que se refiere la presente causa tienen la connotación necesaria para ser calificados como generadores de responsabilidad, puesto que son reveladores de la falta de servicio en la que incurrió el FOSIS, organismo que faltó a su deber de fiscalización respecto de las condiciones en las que se realizaría el traslado de sus funcionarios, no verificó que los buses cumplieran los estándares de calidad superior que ella misma exigió en el contrato suscrito con la empresa contratista», establece el fallo.

Y agrega: «Esta omisión, se manifiesta en la circunstancia de que estando en conocimiento respecto que el transporte lo realizaría una tercera empresa, esto es Transportes Palma, no requirió antecedente alguno de ella, como tampoco de los buses que se utilizarían, sus condiciones técnicas ni la expertiz de los conductores, omisión en la que se incurre producto a su vez de la premura y desorganización en la realización de una Jornada Nacional de Agentes de Desarrollo Local, pues sólo cuatro días antes se realizan los contactos para obtener la prestación del servicio de traslado de 132 funcionarios, todo lo cual importa que la institución tuvo, en esta función, un comportamiento defectuoso, derivado de su deficiente organización y planificación».

La decisión considera que «en atención a que el traslado de los funcionarios del FOSIS se vinculó con una actividad relacionada con el servicio que aquellos prestaban y que aquel se realizó en un horario que se incluía dentro de su jornada laboral, incluso la responsabilidad del órgano del Estado puede encontrar sustento en lo referido en el artículo 184 del Código del Trabajo, que en su inciso primero establece: ‘El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales’».

Además la sentencia del máximo tribunal asegura que «del claro tenor del inciso primero del artículo 184 del Código del Trabajo recién transcrito, cabe inferir que el empleador, se constituye en deudor de seguridad de sus trabajadores, lo cual importa exigir la adopción de todas las medidas correctas y eficientes destinadas a proteger la vida y salud de aquéllos».

«Efectivamente, el citado precepto establece el deber general de protección de la vida y la salud de los trabajadores, que en este caso corresponden a los funcionarios del FOSIS, siendo del caso destacar que el cabal e íntegro cumplimiento de esta obligación constituye un principio que se encuentra incorporado no sólo a todo contrato suscrito entre particulares, sino que es un elemento de la esencia en cualquier relación empleador-trabajador, sea ésta de índole particular o con órganos del Estado», añade el máximo tribunal.

«En lo concreto, a la luz de los hechos expuestos, resulta evidente que el FOSIS faltó a su deber de protección de la vida y salud de sus funcionarios, toda vez que omitió la fiscalización de las condiciones en que se realizaría el traslado, hacia y desde la Jornada de Trabajo a desarrollarse en Olmué, exponiendo a aquellos a un riesgo que se concretó en el accidente acaecido el día 22 de enero de 2009, que significó la muerte de cinco personas», concluye el fallo.

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