Talcahuano

Fisco deberá indemnizar en 130 millones de pesos a familiares de víctima del 27F

  La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral por un monto total de 130 millones de pesos a familiares de Clemira del Carmen Berríos Riquelme, fallecida en el tsunami registrado en la madrugada del 27 de febrero de […]

Por Daniel Labbé Yáñez

13/09/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de perjuicios por daño moral por un monto total de 130 millones de pesos a familiares de Clemira del Carmen Berríos Riquelme, fallecida en el tsunami registrado en la madrugada del 27 de febrero de 2010, en Talcahuano.

En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada ratificó la resolución dictada el 30 de noviembre de 2015 por el Tercer Juzgado Civil de Concepción, que condenó a la autoridad por falta de servicio, ordenando pagar $50 millones a Elías Cifuentes Sánchez, cónyuge de la víctima; $30 millones a Cindy Cifuentes Berríos, su hija; $30 millones a Sergio Cifuentes Berríos, hijo también de la víctima; y $20 millones al demandante Cristián Cifuentes Berríos, igualmente hijo.

«Sobre dicho Intendente pesaba el deber jurídico genérico de cuidado de la integridad y seguridad de la ciudadanía, deber correlativo al derecho de toda persona a su vida e integridad física contenido en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, y no obstante ello, realizó una comunicación temeraria que produjo efectos contrarios al deber jurídico que le asistía», señala el fallo, agregando que «los ciudadanos de Talcahuano habían adoptado naturalmente medidas de resguardo evacuando zonas de peligro, regresando a estas ante la aseveración efectuada por el Intendente en la comunicación radial».

La resolución añade que si bien «el terremoto del 27 de febrero de 2010, fue de tal magnitud que afectó severamente la capacidad de respuesta del Estado y sus comunicaciones, esa misma circunstancia debió generar en una autoridad de ese nivel una conducta de mayor cuidado al momento de entregar la información».

Fuente: pjud.cl

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