Fraude en Carabineros: Condenan a 5 policías pero ninguno irá a la cárcel

Malversación de caudales públicos y falsificación de instrumento público

Por Daniel Labbé Yáñez

27/05/2019

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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En un procedimiento abreviado, este lunes el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago condenó a los carabineros dados de baja Claudio Arriagada Valenzuela, Juan Pardo Barrera, Alejandro Ponce Ovalle y Pedro Reyes Martínez a 3 años y un día de presidio, más el pago de una multa de 10 UTM -alrededor de $486.000- en calidad de autores del delito consumado de malversación de caudales públicos.

En el fallo, el magistrado Freddy Cubillos condenó, además, a Gerardo Agurto Recabal a 800 días de presidio, más el pago de una multa de 10 UTM como coautor del mismo delito.

Los policías Arriagada Valenzuela, Reyes Martínez y Ponce Ovalle recibieron una segunda pena de 700 días de presidio, y el pago de la misma multa como coautores del delito consumado de lavado de activos. Pardo Barrera, en tanto, deberá purgar 700 días de presidio como autor del delito consumado de falsificación de instrumento público.

Sin embargo, Arriagada, Barrera, Ponce y Reyes fueron favorecidos con la libertad vigilada, bajo la modalidad de intensiva. Por su parte, a Agurto se le dispuso la remisión de la condena.

En la causa, el magistrado Cubillos dispuso «el comiso de las especies y efectos del delito, de acuerdo a reglas generales y en particular respecto del ilícito de lavado de activos del bien del acusado Juan Pardo Barrera, consistente en vehículo STATION WAGON KIA MOTORS SORENTO LX, AÑO 2014, PPU GSYL.75».

El tribunal sostiene respecto de la malversación de caudales públicos que «se ha establecido la participación de empleados públicos, que teniendo a su cargo fondos o efectos públicos o de particulares en depósito, en ejercicio de sus funciones, atentan contra la integridad patrimonial de la Administración del Estado, sustrayendo o consintiendo que otro (s) sustraiga (n) dicho patrimonio».

Sobre el delito de lavado de activos, la resolución señala que «mediante una serie de actos se buscó ocultar o disimular la naturaleza, origen, ubicación, propiedad o control de dinero y/o bienes obtenidos ilegalmente. Así mediante diversas maniobras se buscó introducir en la economía activos de procedencia ilícita, dándoles apariencia de legalidad al valerse de actividades lícitas, lo que ha permitido en la especie, disfrazar el origen ilegal de su producto, sin poner en peligro su fuente».

Finalmente, respecto del delito de falsificación de instrumento público el magistrado apuntó que «ha mediado la intervención de un funcionario público, que con abuso de la función pública que ejercía, participó en la confección de instrumentos públicos que adolecían de falsedad en cuanto a su contenido».

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