Gendarmería advirtió posible privilegio, pero Corte amplía excepción de visitas a 200 condenados por violaciones a los DD.HH. en dictadura

Aunque la Corte de Apelaciones de Santiago reconoció que la norma invocada por Gendarmería fue dictada legalmente para establecer un límite general de diez personas enroladas para visitar a los condenados de crímenes emblemáticos de la dictadura como el Caso Quemados, el asesinato de Víctor Jara y la Masacre de Laja-San Rosendo, entre otros, concluyó que su aplicación a esos internos resultaba arbitraria por no considerar "su especial vulnerabilidad física y psicológica"

Gendarmería advirtió posible privilegio, pero Corte amplía excepción de visitas a 200 condenados por violaciones a los DD.HH. en dictadura

Pese a que Gendarmería de Chile advirtió sobre un posible privilegio, la Corte de Apelaciones de Santiago decidió ampliar la excepción del régimen de visitas a 200 condenados por crímenes y violaciones a los derechos humanos cometidas durante la dictadura de Augusto Pinochet.

El tribunal de alzada dictó el 16 de septiembre un fallo que obliga a organismo a flexibilizar el régimen de visitas para 93 condenados por crímenes de lesa humanidad recluidos en el penal Colina I, sumándose a una resolución previa de febrero que ya había favorecido a otros 107 internos del mismo recinto. Con ambas decisiones, los 200 adultos mayores del denominado «Pabellón Asistir» quedaron excluidos del límite general de diez personas inscritas en sus nóminas de visitas, aunque se mantiene intacto el máximo de cinco visitantes por jornada y todos los controles de seguridad.

El tribunal reconoció que la norma invocada por la institución fue dictada legalmente, pero concluyó que su aplicación a estos internos resultaba arbitraria por no considerar «su especial vulnerabilidad física y psicológica», consignó Bio Bío Chile.

El origen del conflicto se remonta a octubre de 2025, cuando Gendarmería comunicó a los internos que debían presentar nuevas nóminas con un tope de diez personas enroladas, bajo la Resolución Exenta N.º 6.622 de diciembre de 2020, que regula el ingreso de visitas y encomiendas en las cárceles del país. En su artículo tercero la norma permite que el jefe del recinto autorice una cantidad superior en situaciones excepcionales y debidamente calificadas.

La defensa de los condenados argumentó que la aplicación del límite los obligaba a «escoger entre hijos, hermanos, nietos, sobrinos, familiares políticos, amigos y antiguos compañeros de armas». Gendarmería, por su parte, defendió la legalidad de la medida ante la justicia, sosteniendo que se trata de una regla general destinada a mantener el orden y la seguridad de los recintos, y advirtió que exceptuar a este grupo por su edad o estado de salud podía transformarse «en un privilegio frente al resto de la población penal«, indicó el medio citado.

Beneficio para condenados por casos emblemáticos de la dictadura

El primer recurso fue presentado por el abogado Ricardo Bravo Cornejo en representación de 107 internos, y el 20 de febrero de 2026 la Corte acogió la acción. Posteriormente, otros 93 condenados del mismo pabellón recurrieron contra la medida, obteniendo una nueva sentencia favorable el 16 de septiembre. En ambas resoluciones, el tribunal estableció que la edad de los recurrentes justifica un trato diferenciado y que el contacto con familiares y amistades contribuye a preservar su salud mental.

Entre los beneficiados figuran condenados por crímenes de lesa humanidad emblemáticos de la dictadura: Pedro Enrique Fernández Dittus, oficial que comandaba la patrulla militar involucrada en el Caso Quemados; Juan Renán Jara Quintana, condenado como coautor de los secuestros y homicidios de Víctor Jara y Littré Quiroga; Eduardo Alejandro Oyarce Riquelme, exagente de la DINA y miembro de la Brigada Lautaro; Pedro del Carmen Parra Utreras, condenado por la Masacre de Laja-San Rosendo; y Egon Antonio Barra Barra y Juan Alejandro Jorquera Abarzúa. Todos ellos cumplen condena en Colina I y son exintegrantes de distintas ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden.

¿Privilegio carcelario?

En opinión del abogado Bravo la excepción concedida por la Corte no representa un beneficio injustificado ni un privilegio, sino que se trata una «diferencia de trato objetivamente justificada».

Según el jurista, lo internos que cuentan con edades comprendidas entre los 65 y 92 años, como parte de un «grupo especialmente diferenciado y vulnerable, tanto física como psicológicamente, especialmente después de un encierro prolongado».

La abogada de derechos humanos Magdalena Garcés planteó que brindar condiciones penitenciarias diferenciadas a los adultos mayores o personas con enfermedades terminal, debe ser una medida aplicada bajo criterios generales y no exclusivamente para aquellos reclusos que cumplen condenas por violaciones a los derechos humanos.

«Lo que podría constituir privilegio carcelario es que solo los internos condenados por graves violaciones a los derechos humanos tengan acceso a estas medidas», señaló.

«Como abogados y abogadas representantes de víctimas no nos oponemos a que los condenados por graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad tengan un trato diferenciado en relación a la salud, alimentación, etc.; sí nos oponemos a las liberaciones anticipadas«, afirmó a Bio Bío Chile.

Por su parte, el abogado Francisco Bustos, quien forma parte del estudio Caucoto, sostuvo que  flexibilizar el régimen de visitas no debe representar un problema,  siempre que se aplique el mismo criterio para todos los adultos mayores privados de libertad que estén en condiciones similares.

Bio Bío Chile indicó que contactó a Gendarmería para obtener un pronunciamiento, pero la institución no respondió. Sin embargo según el medio, la institución estaría analizando el más reciente fallo y evaluando qué tipo de acciones tomar, ya que la sentencia puede ser recurrida ante la Corte Suprema.

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