Tras negarle la libertad condicional

Gendarmería concede libertad diurna a comunero Héctor Llaitul

Gendarmería concedió esta mañana la libertad diurna al preso político mapuche y miembro de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, que cumple condena por la llamada “emboscada” al fiscal Mario Elgueta en el sector Puerto Choque, quien la noche del 16 de octubre de 2008 investigaba, respaldado por un amplio contingente policial, un presunto […]

Por CVN

02/02/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Pueblos

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Gendarmería concedió esta mañana la libertad diurna al preso político mapuche y miembro de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, que cumple condena por la llamada “emboscada” al fiscal Mario Elgueta en el sector Puerto Choque, quien la noche del 16 de octubre de 2008 investigaba, respaldado por un amplio contingente policial, un presunto delito de “asociación ilícita” en el que presuntamente estaba involucrado Llaitul.

La decisión tomada por la institución autoriza a Llaitul a salir diariamente a las 7:00 horas del penal El Manzano para volver a las 22 horas después de que su defensa solicitara la medida atendiendo al trabajo conseguido por el comunero en una organización que atiende a personas en situación de calle.

Cabe recordar que la Corte de Apelaciones penquista en primera instancia y luego la Corte Suprema -que ratificó lo dictado por la Corte-  le negaron la libertad condicional al comunero después de que este recurriera la decisión de la Comisión de Libertad Condicional del Bío Bío, que el pasado mes de noviembre le negó el beneficio a pesar de que este cumple con todos los requisitos para que le sea otorgada, y de que el beneficio fue aplicado a un total de 154 internos de Concepción y 61 del Centro Penal del Biobío , entre ellos a Ramón Llanquileo, también miembro de la CAM y condenado por la misma causa.

Ambos órganos jurisdiccionales desestimaron el recurso presentado contra la Comisión, sosteniendo que que no había ilegalidad en el actuar de esta y desestimando una eventual infracción a lo estipulado por el Convenio 169 de la OIT.

En la misma línea, la Suprema señaló que «la decisión de la libertad condicional debe fluir no sólo de la constatación objetiva de los requisitos“, si no de la convicción de la Comisión de que el preso “se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social”, dejando la decisión en manos de elementos subjetivos entonces, lo que irremediablemente da pie a que la resolución pueda obedecer a razones políticas, como ya denunció la familia tras conocer la decisión de la Comisión.

Cabe señalar que este ‘beneficio’ se suma al que ya ostentaba, que le permitía salir del penal los fines de semana desde agosto del pasado año.

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