En Puerto Varas

Golpe al adultocentrismo: Suprema ordena oír a niña de 9 años en proceso de adopción

Fallo del máximo tribunal se basó en la Convención de los Derechos del Niño para establecer que a un menor de edad "se le debe dar oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo incumba".

Por Daniel Labbé Yáñez

10/05/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Juzgado de Familia de Puerto Varas oír a una menor de edad de 9 años, antes de resolver si es susceptible de adopción, solicitud realizada por el Servicio Nacional de Menores (Sename).

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal estableció que la aludida niña tiene derecho a ser escuchada, como establece la Convención de los Derechos del Niño y las normas de procedimiento de la ley chilena.

El 23 de junio de 2017 el Juzgado de Familia de Puerto Varas resolvió que la menor de edad podía ser adoptada, disponiéndose en consecuencia que debía suspenderse toda relación directa y regular con su familia de origen. Tres meses después aproximadamente, la resolución fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

La madre recurrió a la Corte Suprema para que su hija no fuera puesta en adopción, asegurando que «nunca existió» el abandono que argumentó el Sename y que «se mantuvo el lazo afectivo que exige la ley». La progenitora añadió que «no se escuchó a la niña en una materia de vital importancia para sus intereses, pues está envuelto, entre otros, el derecho a ser cuidada debidamente y el de la identidad, como la relación con su madre».

Finalmente, el máximo tribunal le dio la razón a la progenitora, estableciendo que se adoptó «una decisión que incide de manera trascendental en su vida presente y futura, sin escuchar su opinión».

La Suprema citó a su vez la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto señala que los Estados que adhieren a ella «deben garantizar al niño, niña o adolescente que está en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecte (…) y que, con tal fin, se le debe dar oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que lo incumba, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado».

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