Contundente fallo

Identidad de género: Justicia ordena a Gendarmería tratar a interna transgénero por su nombre social

La Corte de Apelaciones de Iquique acogió –el viernes 9 de diciembre recién pasado– el recurso de protección interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, y ordenó a Gendarmería velar para que el personal penitenciario trate a interna transgénero por su nombre social y adopte las medidas necesarias dadas su identidad y expresión de género

Por Daniel Labbé Yáñez

13/12/2016

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Foto: amazonaws.com

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La Corte de Apelaciones de Iquique acogió –el viernes 9 de diciembre recién pasado– el recurso de protección interpuesto por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, y ordenó a Gendarmería velar para que el personal penitenciario trate a interna transgénero por su nombre social y adopte las medidas necesarias dadas su identidad y expresión de género.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial, ordenando, además, a Gendarmería que las medidas de seguridad de la recurrente los realice personal femenino y se capacite a los funcionarios del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio en materias relacionadas con identidad de género, orientación sexual y expresión de género.

La resolución establece que de acuerdo al sumario realizado por la propia institución de Gendarmería, «sus funcionarios no le han dado el trato que conforme a su identidad de género requiere la recurrente, confundiendo su expresión de género con la existencia o no de genitales masculinos, así como también han confundido el respeto que debe dársele a su identidad de género con la ausencia del procedimiento de rectificación de partida de nacimiento».

El fallo agrega que el desconocimiento del derecho que le asiste a la interna de expresar su identidad de género, atenta contra su integridad psíquica, toda vez que «ella manifiesta haberse sentido humillada, denigrada y maltratada al haber manifestado dicha intención, lo que permite presumir razonablemente que tal situación le provoca dolor».

Junto con ello, la Corte señala que esta situación es, además, «vulneratoria de la garantía constitucional del derecho a la igualdad, toda vez que la diferencia de trato discrimina el goce a su derecho a la identidad y expresión de género que sí se reconoce a quienes no se consideran incursos en situación transgénero».

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