El Decimosexto Juzgado Civil de Santiago condenó al Fisco de Chile a indemnizar con $50.000.000 por daño moral a C.L.M.T. quien fue víctima de detención ilegal, torturas y vejámenes sexuales en los primeros meses de la dictadura de Augusto Pinochet en 1973.
En el fallo, la magistrada Susana Ortiz Valenzuela rechazó las excepciones de falta de legitimidad activa, reparación integral y prescripción deducidas por el Fisco, tras establecer que la demandante fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.
Víctima de torturas y vejaciones sexuales
El dictamen describe el calvario vivido por C.L.M.T., a partir del 25 de septiembre de 1973. Según se detalla, fue detenida por efectivos de Carabineros y trasladada a la Comisaría de Vallenar, donde permaneció incomunicada hasta el 3 de octubre de 1973. Posteriormente, fue ingresada a la Cárcel de Vallenar, recinto donde el tribunal estableció que fue sometida a interrogatorios bajo tortura y vejaciones sexuales.
Su reclusión continuó el 20 de octubre de 1973 en el Regimiento Arica de La Serena y, al día siguiente, en la cárcel de mujeres “Buen Pastor” de la misma ciudad, donde permaneció hasta el 20 de mayo de 1974. Su encierro culminó con el relegamiento a la ciudad de Concepción. La demandante cuenta con la calificación oficial como víctima de prisión política y tortura, según el informe de la Comisión Valech I.
La demanda fue deducida por los abogados N.A:L.S. y E.A.G.R. en representación de C.L.M.T. y su hija , quien también reclamó daños por el sufrimiento indirecto.
El Fisco opuso como defensa las excepciones de falta de legitimidad activa, reparación integral y, crucialmente, la prescripción de la acción para demandar y sostuvo que, al tratarse de una acción civil indemnizatoria, debían aplicarse las normas del Código Civil, que establecen plazos para interponer estas demandas.
Fue en este punto donde l tribunal desestimó todas las excepciones, basándose en que los hechos denunciados constituyen crímenes de lesa humanidad.
Imprescriptibilidad de la dignidad
En su fallo, la jueza Ortiz citó tanto la Carta de las Naciones Unidas como la Convención Americana de Derechos Humanos para fundamentar su decisión.
“Que, corresponde determinar si concurren los presupuestos que hacen procedente la indemnización de perjuicios reclamada y que conducen a establecer la responsabilidad del Estado en la detención de la víctima al margen de todo proceso legal, por agentes del Estado, considerando la normativa aplicable”, planteó.
“Así, la Carta de las Naciones Unidas contiene entre sus propósitos y principios, el respeto a los Derechos Humanos y a las Libertades Fundamentales de todos, tema recurrente en sus objetivos y que ha sido reiterado en posteriores Tratados Internacionales”, señaló.
Con relación a la Convención Americana, la resolución indicó que al tratarse de una violación a los derechos humanos se debe acudir a sus artículos 1.1 y 63.1, que establecen «que cuando ha existido una violación a los derechos humanos surge para el Estado infractor la obligación de reparar con el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.»
«De acuerdo con lo que dispone el inciso segundo del aludido precepto, los derechos humanos asegurados en un tratado se incorporan al ordenamiento jurídico interno, por lo cual ningún órgano del Estado puede desconocerlos. Dicha obligación también deriva de los Tratados Internacionales como el Convenio de Ginebra de 1949», precisó.
Al categorizar los actos de tortura y vejámenes sexuales como crímenes de lesa humanidad, el tribunal aplicó la doctrina de la imprescriptibilidad, siguiendo jurisprudencia Corte Suprema que ya le ha «otorgado el carácter de imprescriptibles a las acciones civiles que derivan de los crímenes de lesa humanidad atentatorios contra los derechos humanos».
Indemnización y daño moral
Respecto al monto de la indemnización, el tribunal reconoció la inherente dificultad de cuantificar el dolor, pero reguló prudencialmente la suma a pagar:
“(…) En la determinación del quantum de la indemnización, cabe señalar que en la especie se configura el daño moral padecido por la demandante C.L.M.T. por los motivos expresados (…), razón por la que pese a lo complejo de calcular y cuantificar este tipo de daño, se regula prudencialmente en la cantidad de $50.000.000 a favor de C.L.M.T.”, indicó el Decimosexto Juzgado Civil de Santiago-
La sentencia también ordenó que esta suma se reajustará conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha de la sentencia hasta el mes anterior al pago efectivo, y devengará intereses desde que quede ejecutoriada.