Ovalle

Justicia absuelve a consumidores de cannabis acusados de microtráfico

  El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle absolvió este martes 6 de septiembre a Diego González González y Jonathan Toro Millar de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaban como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, supuestamente perpetrado en julio de 2015, en […]

Por Daniel Labbé Yáñez

06/09/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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marihuana

 

El Tribunal Oral en lo Penal de Ovalle absolvió este martes 6 de septiembre a Diego González González y Jonathan Toro Millar de los cargos formulados en su contra por el Ministerio Público, que los sindicaban como autores del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, supuestamente perpetrado en julio de 2015, en la comuna de Ovalle.

En fallo unánime, el tribunal absolvió a los acusados por considerar que el hecho acreditado demuestra que la droga era para consumo personal y próximo en el tiempo, conducta que no constituye delito. Además, el lugar en donde fueron sorprendidos con la droga «no es un lugar público o abierto al público», como exige el artículo 50 de la ley 20.000.

El hecho ocurrió a las 01.00 horas de la madrugada del 4 de julio de 2015, cuando personal de Carabineros ingresó al inmueble ubicado en calle Primo Corral N° 963, en Ovalle, lugar en donde González «poseía 159,83 gramos de cannabis sativa» y Toro «32,60 gramos de la misma droga», la que -puntualiza la sentencia- «estaba destinada al consumo exclusivo, personal y próximo en el tiempo de cada uno».

El fallo señala igualmente que en el procedimiento «la policía encontró las sumas de $1.718.000 y $820.000 en dinero en efectivo» en poder de cada uno de ellos, el que -sin embargo- «era producto de la venta de entradas para un festival de música». Carabineros también halló «una balanza digital que mantenían para pesar, cocinar y consumir cannabis sativa por vía oral; y unos frascos de vidrios y bolsas plásticas que usaban para mantener la cannabis sativa que consumían en buen estado».

Por último, el tribunal calificó lo ocurrido como «atípico, del momento en que el lugar en donde fueron sorprendidos los justiciables, poseyendo la droga, no es un lugar público o abierto al público de aquellos señalados en el artículo 50 de la Ley 20.000».

Fuente: pjud.cl

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