Coquimbo

Justicia condenó a Nestlé por «restos de huesos de animal» en hojuelas de Chocapic

Este viernes la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios -CONADECUS- dio a conocer que la justicia condenó a Nestlé a pagar una multa y las costas del juicio, tras una demanda interpuesta por una familia de Coquimbo que aseguró encontr al interior de una caja de cereales “Chocapic” vértebras, presumiblemente de roedor

Chocapic

Este viernes la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios -CONADECUS- dio a conocer que la justicia condenó a Nestlé a pagar una multa y las costas del juicio, tras una demanda interpuesta por una familia de Coquimbo que aseguró encontr al interior de una caja de cereales “Chocapic” vértebras, presumiblemente de roedor.

Según detalla CONADECUS, cuando los afectados se contactaron con la empresa esta les pidió la devolución de la caja para “cambiarla por otra”, acusando además un “boicót” contra Nestlé. Luego de ello, la familia presentó la demanda, la cual perdió en primera instancia.

Asesorados por CONADECUS, la familia presentó una apelación al tribunal de alzada de La Serena, la que invalidó la sentencia de oficio «ordenando al tribunal ponderar toda la prueba aportada, especialmente el peritaje de un médico veterinario que acreditó que las vértebras se encontraban adheridas a las hojuelas del cereal», señala la organización de consumidores.

Finalmente, el 2º Juzgado de Policía Local de Coquimbo resolvió que Nestlé ha incurrido en infracción a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores, asegurando que en el proceso de fabricación del cereal Chocapic, «actuando con negligencia, ha causado menoscabo a los consumidores afectados, debido a fallas o deficiencias en la calidad, sustancias y seguridad del bien fabricado, al permitir que elementos extraños, principalmente en huesos de origen animal, se hayan adherido al producto alimentario». Esto, agregó el tribunal, «constituye una infracción a su deber de proporcionar seguridad en el consumo de dichos alimentos».

Según replica CONADECUS, la sentencia suma que la empresa fabricante, además, «una vez que tomó conocimiento de la existencia de peligros o riesgos no previstos oportunamente, a través de su servicio de atención a clientes, no pusieron los antecedentes en conocimiento de la autoridad competente a fin de que se adoptaran las medidas preventivas o correctivas que el caso amerita debiendo por ello ser sancionado”.

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