Organismo deberá pagar indemnización de $35 millones

Justicia condena a Servicio de Salud Metropolitano Sur por mal tratamiento de virus sincicial a niña de 2 años

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur pagar una indemnización de poco más de $35 millones por el mal manejo en el tratamiento del virus sincicial de una niña de 2 años y 5 meses

Por Felipe Menares

08/05/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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Imagen de referencia. Créditos: MARIO DAVILA/AGENCIAUNO

La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó al Servicio de Salud Metropolitano Sur pagar una indemnización de poco más de $35 millones por el mal manejo en el tratamiento del virus sincicial de una niña de 2 años y 5 meses.

En fallo dividido la Tercera Sala del máximo tribunal acogió el recurso y estableció que el servicio tiene responsabilidad en la condición de salud de la hija de Maricel Vallejo García, quien quedó con un serie de secuelas por el tratamiento negligente del virus sincicial en julio de 2010.

El fallo establece que la derivación del Hospital Sótero del Río al hospital de San José de Maipo para continuar con el tratamiento de la patología antes señalada constituye una falta de servicio, ya que no debió ser trasladada a un centro de menor complejidad.

«Si bien el tratamiento que se otorgó a la menor al momento en que fue ingresada al Hospital Sótero del Río concuerda con el protocolo contenido en la ya mencionada Guía Clínica –esto es, administración de salbutamol para el tratamiento de los síntomas y corticoides, oxigenoterapia y kinesioterapia– no existen mayores antecedentes de las razones por las cuales se tomó la decisión de trasladarla a un centro asistencial distinto», se lee en el fallo.

«En efecto, el mismo informe médico legal ya citado indica que «la falta de una evolución detallada de las horas que permaneció la menor en el servicio de Urgencia del hospital Sótero del Río debe ser explicada por los profesionales que le brindaron la atención durante las horas que permaneció allí». El documento añade que para decidir el traslado se tomó en cuenta que la menor se encontraba estable y, por otro lado, la falta del recurso cama en el hospital, motivo con el cual concuerda también la demandante. En otras palabras, dentro de los antecedentes no consta que para el cambio de recinto se haya realizado consideración alguna a la naturaleza del cuadro respiratorio y a la posibilidad de que éste se agravara, atendido el historial médico de la paciente», añade la resolución judicial.

Y agrega: «Pues bien, respecto de la categoría de complejidad asignada al Hospital de San José de Maipo, de acuerdo al oficio evacuado por el  Ministerio de Salud, rolante a fojas 246 de autos, se trata de un establecimiento destinado a atender casos de mediana complejidad, mientras que el Complejo Hospitalario Doctor Sótero del Río cuenta con los recursos para casos de alta complejidad».

«Si bien la niña fue recibida estable en el Hospital de San José de Maipo, todos los datos descritos anteriormente resultan suficientes para entender que el caso de la menor Alanis era uno de alta complejidad. De acuerdo a la Guía Clínica sobre Infección Respiratoria Baja de Manejo Ambulatorio en Menores de 5 Años, acompañada en autos por el Ministerio de Salud, el síndrome bronquial obstructivo severo requiere «hospitalización lo antes posible», mientras que el perito del Servicio Médico Legal explica que el Hospital de San José de Maipo «oficiaba como centro de derivación para los casos de menores con requerimientos de cuidados mínimos hospitalarios»», complementa el fallo.

El Máximo Tribunal establece que «se observa, por tanto, una contradicción evidente entre la gravedad del cuadro respiratorio sufrido por la paciente y las características del centro asistencial al cual se la deriva»

La decisión afirma que «esta Corte ha señalado reiteradamente que la falta de servicio se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del Servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando aquel no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente, operando así como un factor de imputación que genera la consecuente responsabilidad indemnizatoria, conforme lo dispone expresamente el artículo 42 de la Ley N° 18.575».

Además la Corte Suprema sostiene que «el buen funcionamiento del servicio implicaba no sólo entregar a la paciente el tratamiento que prescriben las Guías Clínicas, sino categorizar su caso de acuerdo a la gravedad que éste presentaba. En otras palabras, considerando la edad de la niña (2 años y 5 meses a la fecha de los hechos), sus antecedentes de prematurez, displasia broncopulmonar, oxígeno dependencia al nacer y la recurrencia del síndrome bronquial obstructivo, además de la confirmación de la existencia de un virus sincicial, su situación debió ser considerada como grave y motivar la hospitalización inmediata en un centro asistencial que dispusiera de todos los medios humanos y técnicos para abordar un caso de esta complejidad».

«Por el contrario, se trasladó a la menor a un hospital cuyos servicios no se conformaban con la gravedad de sus padecimientos, sin considerar una serie de antecedentes que daban cuenta que un cuadro de las características ya descritas en una menor que ya había sufrido complicaciones respiratorias con anterioridad, permitía razonablemente realizar una prospección de la complicada evolución que tendría la enfermedad de la paciente, todo lo cual configura un mal funcionamiento del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, configurándose así una falta de servicio en los términos del artículo 38 de la Ley Nº19.966 y 42 de la Ley Nº18.575», dice el documento.

«Tal conclusión es confirmada por el documento de fojas 31 denominado Resumen de Traslado, elaborado por el Hospital Dr. Sótero del Río, el que consigna como diagnóstico final, entre otros, una neumonía grave por virus respiratorio sincicial sobreinfectado, análisis que concuerda con el hecho de que la niña solamente estuvo durante 48 horas en el Hospital de San José de Maipo, dado que llegó un momento en que la evolución de sus patologías fue tan agresiva que debió ser devuelta al primer recinto asistencial que, a la luz de los antecedentes, nunca debió haber abandonado», detalla la resolución.

La indemnización se divide en $ 5.153.2000 por daño emergente; $ 10.000.000 (por el daño moral a Maricel Vallejos García y $ 20.000.000 por el daño moral a su hijo.

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