Monto asciende a $80 millones

Justicia condena al Fisco a pagar indemnización a víctima de violación en Hospital de Carabineros

Tribunal estableció la responsabilidad de la institución policial por falta de servicio, lo que facilitó que un paramédico anestesiara y ultrajara a la víctima.

Por Daniel Labbé Yáñez

02/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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El Trigésimo Juzgado Civil de Santiago condenó al Estado de Chile a pagar $80 millones a una paciente que fue violada al interior del Hospital de Carabineros el 3 de marzo de 2011, día en el que concurrió al servicio de urgencia del centro de salud por una afección lumbar.

El abuso se produjo luego de que un cabo segundo y auxiliar paramédico le suministrara un medicamento hipnótico e inductor de la anestesia que la privó de conciencia, momento que aprovechó para ultrajarla. Producto de esto, la afectada sufrió serias lesiones en su zona perianal, así como un daño psicológico grave que la obligó a comenzar un tratamiento.

En el fallo, la magistrada Pamela Salgado Rubilar estableció la responsabilidad de la institución policial por falta de servicio, lo que facilitó que el mencionado paramédico la anestesiara y cometiera el abuso, delito por el que fue condenado por la justicia militar.

La resolución argumenta que el hecho de que el acusado haya tenido tal conducta «dentro de un estamento público, como parte de su dotación, con ocasión del ejercicio de su función pública y valiéndose de su condición de funcionario público de Carabineros», impide radicar la responsabilidad en su sola esfera individual como funcionario. En ese sentido, se agrega que por la «carencia, deficiencia o falta de oportunidad» de dicho servicio público, «el Estado debe responder (…) sin perjuicio de poder repetir posteriormente contra el funcionario por la totalidad del monto que el Estado eventualmente deba desembolsar».

La magistrado añadió que de acuerdo a la sentencia condenatoria dictada por el 2° Juzgado Militar de Santiago, lo ocurrido constituye una «evidente vulneración a la integridad física y psíquica y a la dignidad como persona» de la afectada. 

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