Justicia eleva indemnización a esposa e hijos del obrero Juan Moraga Garcés, detenido desaparecido desde 1976

La víctima, militante del Partido Comunista y dirigente de la Central Única de Trabajadores, tenía 32 años y 5 hijos al momento de su secuestro, perpetrado por agentes de la DINA.

Por Absalón Opazo

19/07/2023

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $500.000.000 el monto total de la indemnización que el Fisco deberá pagar por concepto de daño moral, a la cónyuge e hijos de Juan Héctor Moraga Garcés (en la foto), obrero de la construcción, carpintero, militante del Partido Comunista (PC) y dirigente de la entonces Central Única de Trabajadores, quien fuera detenido en la vía pública el 22 de julio de 1976 por agentes del Estado, desconociéndose desde esa fecha su paradero.

En el fallo (causa rol 9.194-2022), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, María Soledad Jorquera y el abogado (i) Rodrigo Asenjo– confirmó la resolución impugnada, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, aumentando además el monto indemnizatorio en proporción al daño causado.

«El carácter de los hechos establecidos en la causa permiten afirmar de manera inconcusa (innegable) que los actores ha padecido un dolor, un sufrimiento y angustia por la pérdida de su cónyuge y padre, respectivamente, lo que por sí solo constituye un daño moral cierto y de tal envergadura que debe compensarse», apunta el fallo.

Seguidamente, la resolución señala que «advirtiendo que los montos fijados por el tribunal a quo resultan insuficientes para resarcirlo, considerando la estrechez del vínculo afectivo invocado y el impacto que su desaparición tuvo en la vida de cada uno, se aumentará prudencialmente el monto determinado».

Revisa el fallo completo ACÁ

Fue secuestrado por la DINA

En 2022, la Corte de Apelaciones de Santiago elevó la condena al ex oficial del Ejército y miembro de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Pedro Espinoza Bravo, por su responsabilidad en el delito de secuestro calificado de Juan Moraga Garcés.

En el fallo de primera instancia, dictado en agosto de 2020 por el ministro Mario Carroza, Espinoza había sido sentenciado a la pena de 5 años y un día, pero el represor apeló solicitando ser absuelto por falta de participación y la prescripción del delito juzgado. Además, alegó que se le aplicara la amnistía dictada por la Dictadura para brindar inmunidad a sus agentes represivos.

En tanto, otro criminal implicado en el delito y procesado en esta causa, el también ex oficial del Ejército e integrante de la DINA, Carlos José Leonardo López Tapia, falleció en el curso del proceso.

Finalmente, la Séptima Sala rechazó las alegaciones de Espinoza, sosteniendo que su participación en el delito, así como la existencia del delito, está acreditada en la investigación judicial y contenidos en el fallo.

«En la sentencia certeramente se concluye que el acusado Espinoza Bravo al momento del secuestro y desaparición de la víctima cumplía la función de coordinar todas las operaciones que realizaba la organización de inteligencia», indicó el ministro Carroza en su resolución, especificando que el condenado daba las instrucciones generales para que los agentes que dirigían en la práctica estas organizaciones delictivas, «fuesen capaces a través de los secuestros, encierros en centros clandestinos e interrogados bajo tortura, desarticular a todos los movimientos que se opusieron al gobierno militar; acciones que eran debidamente informadas y que este sentenciado entregaba a la dirección general de la organización».

Por otra parte, el fallo señala «que conforme a lo solicitado por los querellantes, se hará aplicación del artículo 69 del Código Penal, especialmente, imponiéndose la pena en el máximum del grado medio, ‘por la extensión del mal causado’, puesto que luego de la detención y traslado de la víctima a un recinto de detención, aún no se tiene noticia de su ubicación y por ello en tales condiciones no fue posible determinar la causa de muerte».

La resolución consigna que el aludido Espinoza Bravo, a julio de 1976, era jefe de operaciones de la DINA y ejercía en el recinto clandestino Villa Grimaldi, en donde le sucedían como autoridades del lugar Marcelo Morén Brito y Carlos López Tapia.

«Asimismo, de las declaraciones de María Uribe Gómez, se infiere que ella permaneció en la brigada Purén hasta principios de 1976, donde pasó a trabajar con Espinoza, quien tuvo el nombre operativo de don Rodrigo en el cuartel general de la DINA. En su testimonio señaló que Espinoza fue el director de operaciones de la DINA para esa época, en el año 1976, es decir, estuvo a cargo de todas las unidades de inteligencia, operativa, represivas y contrainteligencia, esto es, las brigadas Caupolicán y Purén, y todas dependían de él», añade la investigación del ministro Carroza.

«Refuerzan lo señalado la copia autorizada de las declaraciones judiciales prestadas por Ricardo Lawrence Mires, en las cuales afirmó, en relación a Villa Grimaldi, que desde que comenzó a funcionar existieron dos agrupaciones, la brigada de Caupolicán y la brigada Purén», puntualiza el fallo.

«En este punto -destaca la resolución- (Lawrence) afirmó que la brigada Caupolicán estuvo al mando de Moren Brito en un tiempo, pero en general el jefe de la brigada Caupolicán fue el jefe de la BIM o jefe de Villa Grimaldi. Señaló que todos los cuarteles dependieron de Villa Grimaldi, donde estuvo la brigada de inteligencia metropolitana, cuyos jefes fueron César Manríquez, quien estuvo cuando comenzó a funcionar Villa Grimaldi, luego Pedro Espinoza Bravo, Marcelo Moren Brito, Francisco Maximiliano Ferrer Lima, Rolf Wenderoth y el último que fue Carlos López Tapia. También se suma copia de declaración, por la que se manifestó en relación con la eliminación de la estructura directiva del Partido Comunista, que dicha operación, al cabo de la cual resultaron detenidos y desaparecidos del Partido Comunista, fue una operación de la DINA en la cual estuvieron involucradas todas las brigadas, ya que fue el objetivo en ese momento dispuesto por la dirección».

Y a mayor abundamiento, se consigna que «además, se ha incorporado el informe policial, a través del cual se acompañaron antecedentes referidos a los integrantes de la DINA, que fueron parte de los carteles denominados Villa Grimaldi y Simón Bolívar al periodo comprendido al mes de julio a agosto de 1976, con nómina de aquellos agentes vinculados a la persecución de militantes del Partido Comunista».

Lee más información sobre este caso en el portal de Memoria Viva

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