INDH deberá proporcionar antecedentes

Justicia establece que carácter secreto de información de Comisión Valech no corre para titulares de los documentos

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió 14 recursos de protección presentados en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos por víctimas que figuran en la recopilación de la Comisión de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), a quienes se les denegó el acceso a información de sus casos que están en poder del INDH

Por Daniel Labbé Yáñez

03/08/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Represión

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INDH

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió 14 recursos de protección presentados en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos por víctimas que figuran en la recopilación de la Comisión de Prisión Política y Tortura (Comisión Valech), a quienes se les denegó el acceso a información de sus casos que están en poder del INDH. El tribunal establece, en consecuencia, que el organismo deberá proporcionar los antecedentes exigidos por los solicitantes mediante una solicitud de Transparencia Activa.

Los fallos del tribunal de alzada establecen que la reserva de la información contemplada en la Ley N° 19.992 no es absoluta, toda vez que la norma legal postula expresamente la excepción en favor de los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios materia del secreto.

El tribunal explica que si bien los antecedentes aportados por las víctimas a la Comisión Valech tienen un carácter secreto que se mantendrá durante el plazo de 50 años, «a los titulares de los documentos, informes, declaraciones y testimonios incluidos en ellos» les asiste el derecho «para darlos a conocer o proporcionarlos a terceros por voluntad propia», por lo que el secreto establecido en dicha disposición «no es absoluto».

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Por otra parte, el fallo destaca que ha sido la propia ex directora del INDH, Lorena Fries, quien «ha manifestado en diversas oportunidades críticas sobre la reserva de los datos», exponiendo en el informe anual que elabora dicho organismo «la necesidad de pedir a los poderes del Estado garantizar el acceso a la información, solicitando eliminar la cláusula de secreto en la Ley 19.992 si las víctimas así lo deciden».

«Esta negativa afecta el derecho de propiedad del recurrente, pues lo priva de antecedentes e información de la que es titular y, por lo tanto, le pertenecen, y que son necesarios para hacerlos valer en sede judicial (…) para los fines reparatorios establecidos en nuestra legislación. A la vez resulta también afectado su derecho a la información que le asiste, igualmente garantizado en la Carta Fundamental», agrega la resolución de la Corte de Apelaciones.

Fuente: pjud.cl

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