Ciudadana ecuatoriana

Justicia falla en favor de inmigrante a quien se le impidió casarse: «Es un derecho inherente a la persona humana»

Mayra Pinela mantiene una relación con un chileno hace 10 años, con quien tiene un hijo y está a la espera de otro. Cuando quisieron casarse el Registro Civil les negó esa posibilidad por la situación irregular en la que ella se encuentra. La Corte de Apelaciones de Santiago calificó esa decisión como "ilegal y arbitraria" y le ordenó al servicio celebrar el matrimonio.

Por Daniel Labbé Yáñez

17/02/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Inmigrante ecuatoriana

Mayra Pinela Espinoza es una ciudadana ecuatoriana que llegó en 2002 a nuestro país con visa sujeta a trabajo. En 2007 conoció al chileno Hugo Lara Díaz. Comenzaron una relación y formaron una familia. Hoy tienen dos hijos.

El 26 de octubre del año pasado, producto de su situación migratoria irregular, fue notificada por el Departamento de Extranjería y Migración de una orden que la obligaba a abandonar el país. Hizo presente que se encontraba embarazada de un segundo hijo de su conviviente chileno y, a fin de estabilizar su relación, acordaron casarse.

El 14 de diciembre pasado llegó hasta las oficinas del Registro Civil ubicadas en Huérfanos en la capital, con el objetivo de agendar una hora para contraer matrimonio. La atendió el oficial Manuel Carrasco Gómez. Al percatarse de su situación migratoria irregular, le indicó que no era posible acceder a su requerimiento. Por estar en esa condición en el país, no le dieron fecha. Se le denegó finalmente la posibilidad contraer matrimonio.

El pasado 11 de enero, patrocinada por el abogado Rodrigo Godoy, Mayra Pinela presentó un recurso de protección en su favor y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por considerar la negación de matrimonio de la que fue objeto como un «acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de derechos fundamentales».

Mayra junto a su esposo e hijo

Mayra junto a su esposo e hijo

Ilegal y arbitrario

El 30 de enero pasado, en fallo unánime, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso presentado por la ciudadana ecuatoriana, emitiendo un fallo contundente y ordenando al Registro Civil celebrar el matrimonio solicitado. En la sentencia, el tribunal de alzada establece que dicho servicio cometió un acto arbitrario e ilegal al negar la concreción del matrimonio, sin que exista impedimento legal, de acuerdo a la ley de matrimonio civil chilena y la Convención Americana de Derechos Humanos.

El Servicio de Registro Civil e Identificación «ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria», señala la Corte, argumentando que la ilegalidad se produce «al no existir norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo que sirva para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente un pasaporte válido y vigente (…) que para efectos del matrimonio de ciudadanos extranjeros en Chile, estos podrán usar cédula de identidad o pasaporte». En este sentido, se añade que «la conducta del Servicio priva a los recurrentes del legítimo ejercicio de su derecho a contraer matrimonio, no obstante cumplir los requisitos legales para ello».

Y respecto a lo arbitrario de la decisión del mencionado servicio, se apunta que esta se configura porque éste «no expresa una justificación suficiente para negar la celebración del acto, máxime cuando ambos contrayentes cumplen con los requisitos establecidos por el legislador para contraer el vínculo».

«Un derecho inherente a la persona humana»

MatrimonioEl tribunal sostiene que si bien el artículo 76 del DL 1094 efectivamente exige a los extranjeros que acrediten su residencia legal en el país y que demuestren que se encuentran habilitados para la celebración del acto o contrato requerido, establece que se deber aplicar lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley de Matrimonio Civil que señala: «La facultad de contraer matrimonio es un derecho inherente a la persona humana, si se tiene edad para ello».

Junto con ello, la resolución cita el artículo 17 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto señala que «se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención». El tribunal agrega, además, que en la Constitución Política de la República la facultad de contraer matrimonio «se eleva a derecho humano de carácter universal».

Expuesto todo esto, la Corte de Apelaciones, sentencia: «No existe impedimento alguno para que los recurrentes contraigan matrimonio en Chile».

En conversación con El Ciudadano, Mayra Pinela manifestó estar «muy feliz» por la resolución, principalmente por lo que significa para su familia. «En todos lados me han puesto obstáculos», señaló, agregando que frente a una apelación del Registro Civil «vamos a dar la pelea».

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