Fallo unánime de la Corte Suprema

Justicia ordena a isapre Colmena otorgar cobertura a trasplante hepático de menor

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross otorgar la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC) para el trasplante de hígado realizado a un menor de edad

Por Felipe Menares

21/03/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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21 03 17 - colmena trasplante

La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la isapre Colmena Golden Cross otorgar la cobertura adicional de enfermedades catastróficas (CAEC) para el trasplante de hígado realizado a un menor de edad.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Carlos Aránguiz, Carlos Cerda y los abogados (i) Jaime Rodríguez y Jorge Lagos– acogió la acción cautelar y ordenó a la aseguradora cubrir la intervención practicada el 6 de enero de 2016, en la clínica Las Condes.

Colmena denegó brindar la cobertura CAEC a la intervención quirúrgica a que se sometió el niño, porque la clínica Las Condes no forma parte de la red cerrada de prestadores de la isapre y por considerar que el trasplante hepático no constituía una urgencia vital.

«(…) con el mérito del informe referido en el considerando precedente, teniendo en consideración además que el paciente era un lactante de 5 meses de edad al momento del ingreso a urgencia, circunstancia que lo que lo sitúa en una situación de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a cualquier patología que enfrente, la que en el presente caso era extremadamente compleja al tratarse de un daño hepático crónico que requería de trasplante de hígado con urgencia, todo lo cual fuerza concluir que el niño se encontraba en una situación de riesgo vital que impedía –sin poner en riesgo su vida o la evolución de su enfermedad– realizar el traslado al centro asistencial de salud designado por la recurrida», sostiene el fallo.

La resolución agrega que «la negativa de la recurrida de otorgar cobertura por las prestaciones brindadas al niño vulneró el bien jurídico amparado en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por la cual el recurso deberá ser acogido».

Por lo tanto, concluye: «se revoca la sentencia apelada de nueve de junio de dos mil dieciséis y se acoge el recurso de protección deducido con fecha 19 de abril del mismo año, debiendo la recurrida otorgar Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas a la cirugía de trasplante hepático  a la que fue sometido realizada el día 19 de enero de 2016 en la Clínica Las Condes y los gastos asociados a dicha intervención».

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