Sufrió una caída en el sector de las duchas

Justicia ordena al Fisco indemnizar a recluta FACH que se accidentó en base aérea

El Octavo Juzgado Civil de Santiago ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $20 millones a un soldado conscripto de la Fuerza Aérea (FaCh), que sufrió un accidente en la base de El Bosque, en julio de 2007

Por Absalón Opazo

21/11/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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El Octavo Juzgado Civil de Santiago ordenó al Estado de Chile pagar una indemnización de $20 millones a un soldado conscripto de la Fuerza Aérea (FaCh), que sufrió un accidente en la base de El Bosque, en julio de 2007.

En el fallo, el juez Alberto Álamos Valenzuela acogió la demanda presentada por Favio Morales Troncoso, quien sufrió una caída en el sector de las duchas de la base aérea el 6 de junio de 2007, accidente que le causó una seria lesión en la rodilla derecha.

El documento, denominado ‘Dictamen Fiscal’, sostiene que la caída se produjo “producto del piso mojado y a la mala calidad de las ‘chalas de baño’”. “El accidente sufrido por el actor tuvo como resultado un esguince medial de rodilla derecha, cuestión que requirió de atención y posterior tratamiento en el Policlínico Tantauco”, detalló la resolución.

El dictamen agrega que «corrobora lo anterior el documento denominado Informe de Accidente, de 6 de Julio de 2007, de cuya lectura es posible desprender que el demandante ingresó a dicho centro asistencial producto de un accidente ocurrido durante labores habituales de la Jornada de Trabajo, que le provocó una caída sobre su rodilla derecha».

«(…) en relación a la prueba rendida por la parte demandada, de su análisis sólo es posible desprender que el actor fue dado de alta de la base Aérea de El Bosque, producto de la causal «Enfermedad»-Esguince medial de rodilla derecha y rotura de ligamento cruzado anterior-, así como un conjunto de antecedentes atingentes a la recuperación de su condición de salud y dictámenes de la Contraloría General de la República que apoyarían su petición en orden a desestimar la procedencia de la indemnización solicitada. En este sentido, no es posible atribuir a la misma la entidad probatoria suficiente para desvirtuar la existencia de todos y cada y uno de los elementos de la responsabilidad extracontractual reclamada», concluyó el fallo.

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