A tres años y un día de presidio

Krassnoff y Basclay Zapata suman nueva condena en caso de torturas en Londres 38

Raimundo Elgueta recibió apremios en recinto de la DINA en 1974, donde pudo reconocer a dos de sus victimarios.

Por Daniel Labbé Yáñez

14/09/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del ministro en visita Mario Carroza que condenó a los ex agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff Martchenko y Basclay Zapata Reyes, a penas efectivas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos a Raimundo Elgueta Pinto, hecho ocurrido en mayo de 1974 en el centro de detención clandestino de Londres 38.

En la etapa de investigación, el ministro Carroza logró establecer que en el marco de las detenciones realizadas por la DINA en 1974 a miembros del MIR -específicamente por agrupaciones operativas a cargo de Miguel Krassnoff, y entre las cuales estaba incorporado Basclay Zapata- es apresado el 6 de mayo de ese año Raimundo Elgueta Pino por el mencionado Zapata y Osvaldo Romo. La víctima es llevada al cuartel Londres 38, recinto que sirvió de centro de operaciones para la denominada Brigada de Inteligencia Metropolitana (BIM) de la DINA. Allí «fue torturado e interrogado por agentes de la DINA, de los cuales -sin perjuicio de estar vendado al momento del apremio- pudo identificar más tarde a Marcelo Moren Brito y Miguel Krassnoff Martchenko», señala el fallo.

La resolución profundiza en las prácticas que se llevaban a cabo en Londres 38, señalando por ejemplo que con el objetivo de obtener información o antecedentes relacionados con el movimiento político al que pertenecían, los detenidos eran sometidos a «diversos métodos de tortura, siendo los más recurrentes la aplicación de electricidad en diversas partes del cuerpo, incluyendo los genitales de las víctimas, encontrándose éstas desnudas, tendidas y amarradas de manos y pies a un catre metálico, en un procedimiento que aquellas denominan ‘La Parrilla’, ‘El Colgamiento'».

Esta última práctica -añade el documento- consistía en «izar a la víctima a gran altura, por medio de una polea, con sus manos atadas a la espalda, y manteniendo sus pies amarrados, soportando sus extremidades superiores todo el peso de su cuerpo, además de ser objeto de golpes de pies y puño, y de vejaciones de carácter sexual».

En el aspecto civil, el fallo confirmó la decisión que condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización de $50.000.000 a la víctima por concepto de daño moral.

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