La justicia de Chile obligó a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) devolver los fondos previsionales retenidos ilegalmente a un cotizante extranjero.
En concreto, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y le ordenó a la AFP UNO Sa, proceder en el plazo de 30 días, a devolver los fondos aportados por un cotizante de nacionalidad venezolana.
En fallo dividido (causa rol 20.881-2024), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Patricio Martínez Benavides y las ministras Carmen Gloria Escanilla Pérez y Beatriz Cabrera Celsi– estableció el actuar ilegal de la institución financiera privada al denegar la devolución de fondos reclamados.
Según la sentencia, el cotizante extranjero de iniciales F.E.F.C. , quien trabajaba en la empresa Adrianza Ferrer Hernández SpA, en reiteradas ocasiones elevó solicitudes para la devolución de sus fondos previsionales de conformidad con lo establecido en la Ley 18.156, mediante la cual se regula la exención de cotizaciones previsionales, bajo las condiciones que indica, a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten.
Tras los obstáculos, decidió presentarse a las oficinas y de la AFP UNO, donde fue instruido por una
ejecutiva para realizar la solicitud de manera presencial, debido a que el portal web estaba presentando fallas.
«Tal es así que le requirió los antecedentes de ambas solicitudes previamente presentadas para elevarlas a quien correspondía ver estos asuntos», indicó la resolución.
De este modo, el cotizante llenó y firmó un formulario ,al cual acompañó la siguiente documentación:» 1.- Copia de cédula de identidad; 2.- copia del contrato de trabajo firmado entre el afectado y la empresa
Adrianza Ferrer SpA; 3.- Copia de manifestación de voluntad donde el extranjero expresa su intención de permanecer y cotizar en el sistema previsional venezolano, debidamente legalizada ante la Notaría; 4.- Declaración jurada, Constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los seguros sociales, legalizada con fecha ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela con sede en la ciudad de Santiago; 5.- Finalmente, su título académico que lo acredita como abogado egresado de la Universidad del Zulia en la República Bolivariana de Venezuela, el cual se encuentra debidamente apostillado».
AFP deberá devolver a cotizante extranjero fondos retenidos ilegalmente
En su fallo, el tribunal de alzada determinó que es «posible dar por establecido que el recurrente al momento de requerir la devolución de sus fondos previsionales acompañó toda la documentación que la ley exige para ello y que el rechazo se debió únicamente a la observación efectuada por la recurrida al contrato de trabajo presentado, dado que a su juicio el afiliado no cumplía con los requisitos de procedencia de lo pedido, en razón de que no sería trabajador de la empresa Adrianza Ferrer Hernández SpA y no tendría una relación de subordinación y dependencia, elementos esenciales en la relación laboral».
Asimismo, indicó que los artículos 1 y 7 de la Ley 18.156 en ningún caso han facultado a las Administradoras de Fondos de Pensiones «para declarar, determinar o establecer si un afiliado es o no trabajador de una empresa, si existe o no una relación de subordinación y dependencia y menos para pronunciarse sobre los elementos de validez de una relación laboral, excediendo con creces su mandato legal, arrogándose potestades que han sido encomendadas por ley a un órgano jurisdiccional y no a una entidad privada como lo es la recurrida, quien efectúo una calificación jurídica fuera del ámbito de su competencia, lo que deviene en el actuar ilegal de esta última y que evidentemente afecta los derechos de propiedad e igualdad ante la ley del reclamante, ya que lo priva de disponer de fondos que pertenecen a su patrimonio, justificando ello en un actuar que no encuentra sustento legal».
La Corte de Apelaciones concluyó que el cotizante extranjero cumplió con los requisitos establecidos por los artículos 1 y 7 de la Ley 18.156, por lo que no existe justificación legal que avale el rechazo de la devolución de sus fondos previsionales.