La Corte de Apelaciones de Santiago condenó al Fisco a pagar una indemnización de $60 millones a un manifestante que recibió el impacto de una bomba lacrimógena en el cráneo durante las protestas de la revuelta social de 2019, que le dejaron secuelas neurológicas permanentes.
En fallo unánime, Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Hernán López y el abogado (i) Sebastián Perelló– revocó la sentencia recurrida, dictada por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, que acogió la excepción de prescripción opuesta por la demandada.
De este modo, dio un giro al caso de H.E.G.S., quien el 10 de diciembre de 2019, con 35 años, acudió a una manifestación pacífica en la Plaza Italia, también conocida como Plaza Dignidad, para conmemorar el Día Internacional de los Derechos Humanos y mientras auxiliaba a una persona herida, recibió el impacto de una bomba lacrimógena en la parte posterior del cráneo, perdiendo el conocimiento de inmediato y golpeando su rostro contra el pavimento.
Según el dictamen, la agresión ocurrió alrededor de las 20:30 horas en calle Ramón Corvalán con Carabineros de Chile, cuando funcionarios uniformados realizaron disparos indiscriminados con carabinas lanza gases. El demandante fue rápidamente rodeado por otros manifestantes que intentaron protegerlo, mientras los agentes continuaban lanzando elementos disuasivos hacia el cuerpo de las personas. La gravedad de la situación obligó a un equipo de salud presente en el lugar a prestar los primeros auxilios, trasladándolo de urgencia al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, donde ingresó a las 20:57 horas con un diagnóstico de traumatismo encéfalo craneano con fractura de cráneo.
Daño neurológico y secuelas imborrables
La estabilización del paciente requirió su ingreso inmediato a la Unidad de Cuidados Intensivos, pero en la madrugada sufrió una descompensación que necesitó maniobras de reanimación. A las 3:30 horas del 11 de diciembre fue intervenido quirúrgicamente en una operación que se extendió por cinco horas, permaneciendo internado en la UCI con riesgo vital debido a un hundimiento craneal.
H.E.G.S. permaneció un mes en coma, tiempo en el cual estuvo intubado y cuando despertó, no tena recuerdos de nada y fue recuperando la memora paulatinamente.
Posteriormente, fue sometido a intervenciones en la cabeza y el abdomen, además de una nueva hospitalización en octubre de 2020 por una convulsión que provocó trauma facial.
La craneoplastia a la que fue sometido le demandó tres meses adicionales de internación en el recinto asistencial. Las secuelas neurológicas permanentes incluyen epilepsia secundaria, problemas de memoria y otras afecciones asociadas al impacto directo de la lacrimógena, lo que le ha exigido controles médicos continuos en el Hospital El Carmen. Las marcas físicas son inconfundibles: deformidad notoria en el cráneo con asimetría evidente, cicatrices quirúrgicas de 36 centímetros en la región frontoparietal derecha, una traqueostomía de tres centímetros, y otra cicatriz abdominal de 20 centímetros producto de una laparatomía.
Actuar indiscriminado y desproporcionado de Carabineros
El tribunal de alzada fundamentó su decisión en la «falta de servicio» atribuible a los agentes del Estado, señalando que los disparos fueron «indiscriminados y desproporcionados», incumpliendo las obligaciones normativas que regulan su actuar.
“El actuar indiscriminado y desproporcionado de los funcionarios, quienes dispararon hacia el cuerpo del demandante (a su cabeza) un proyectil lanza gases (bombas lacrimógenas) sin justificación legal, le provocó lesiones graves. En consecuencia, se configura la falta de servicio al constatarse un desempeño fuera de los márgenes legales, esto es, un cumplimiento defectuoso de la función pública, generando un daño que obliga al Estado a su reparación, sin perjuicio de la acción de repetición que le asiste”, señaló el fallo.
La resolución judicial fue contundente al desestimar la excepción de prescripción que había sido acogida en primera instancia por el Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, que había fallado a favor del Fisco. Además, rechazó categóricamente el argumento de la «exposición imprudente al daño», estableciendo que en casos de uso de fuerza por agentes estatales rigen estatutos especiales que obligan a respetar las garantías constitucionales.
La sentencia establece que el monto deberá ser reajustado y pagado con intereses legales desde que el fallo quede ejecutoriado.
Impacto en la vida del manifestante
La indemnización de $60 millones busca reparar un daño moral que ha quebrado por completo el proyecto vital de H.E.G.S. El demandante, que era una persona alegre, activa y deportista, hoy no puede realizar sus actividades cotidianas ni participar en el equipo de básquetbol que solía integrar. Su autoestima disminuyó considerablemente, y las náuseas y vómitos diarios se han convertido en una constante en su nueva realidad.
El afectado tampoco ha podido reinsertarse laboralmente ni retomar sus estudios en INACAP, debido a los problemas de memoria que presenta como secuela. «Mi vida dio un giro en 180 grados, y no para bien», relató ante la justicia.
Según la Corte, los hechos establecidos corroboran un evidente daño moral, ya que la lesión le dejó a la víctima «consecuencias físicas graves e irrecuperables», así como un daño emocional y un sufrimiento que lo acompañará por el resto de la vida.
