Estimados acosadores callejeros

¡Las mujeres no se visten para ustedes!, lo que pasa es que hace calor.

Las temperaturas máximas a nivel nacional tenderán a lo normal, exceptuando a Punta Arenas, Santiago y Calama que sobrepasará sus máximas

Por Ángela Barraza

07/01/2015

Publicado en

Chile / Cultura / Género / Justicia y DD.HH

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Acoso callejero

Acoso callejero

Las temperaturas máximas a nivel nacional tenderán a lo normal, exceptuando a Punta Arenas, Santiago y Calama que sobrepasará sus máximas. Sea en el primer o segundo escenario habrá calor y, por tanto, se vestirá de modo ligero; entonces el llamado es a los acosadores callejeros. ¡Las mujeres no se visten para ustedes!, es simple, hace calor y deben evitar sentirse sofocadas, no es exhibicionismo.

Quizás sea considerado un tema cliché en este período del año; sin embargo, sea o no así, es violencia de género y para erradicarla es necesario: visibilizar, generar una cultura del respeto y legislar para sancionar a quienes acosan. En Chile, este hecho es considerado como una falta que ofende la moral y las buenas costumbres de las personas, pero no es delito.

La sanción máxima a la que puede acceder es a la pena de reclusión menor, en sus grados mínimo a medio. Bajo esta ley es posible denunciar las siguientes prácticas: “piropos” con connotación sexual explícita, “agarrones”, “punteos”, exhibicionismo y cualquier forma de acoso callejero grave. Se excluyen las miradas lascivas, que son aquellas con una exagerada inclinación al deseo sexual; los “piropos”, con una connotación halagadora; y silbidos o ruidos, como los bocinazos, besos, jadeos, etc.

El Observatorio Contra el Acoso Callejero (OCAC), en los meses de enero y febrero del 2014 realizó una encuesta de cobertura nacional. Los resultados muestran que, precisamente las formas de acoso que no pueden ser denunciadas son las más recurrentes;  los ruidos y silbidos, y las miradas lascivas con un 94.7% y un 92,5%, respectivamente.

Siguiendo con las cifras, el 77% de las chilenas han sufrido acoso sexual callejero; continuando con la dinámica de siempre, existen víctimas y no culpables/victimarios; pues se desconoce el porcentaje de personas que acosan en los espacios públicos. Entonces, es imposible llegar a pensar que pueda haber un registro de los acosadores que han sido identificados.

Ellos tienen como principal caballito de batalla lo no sancionable, es lamentable pero también preocupante. Por lo visto, en Chile no hay una dimensión jurídica que sancione este actuar, al menos no profundamente, pues al considerar como una simple falta los actos de violencia contra la mujer, lo deja en evidencia.

Si bien nos encontramos llenos de prohibiciones, de pronto las que son necesarias no se hacen presentes. Perú a mediados del año pasado levantó una propuesta para legislar en torno al tema, las penas podrían alcanzar los 12 años de cárcel cuando la víctima sea menor de 14 años y el agresor prevé que el acto tiene un carácter degradante o puede producir daño en la salud física y mental.

El OCAC en paralelo a la realización de campañas que hacen visible y crean conciencia acerca de la problemática, plantean que se encuentran trabajando en un marco jurídico que dé cabida a un marco jurídico que dé cabida al acoso callejero. De este modo, se podrá sancionar al quedar declarado como un delito.

Finalmente, las altas temperaturas no tienen la culpa, tampoco las mujeres por vestir como les acomoda en verano, el acoso callejero ocurre diariamente y en cualquier estación del año. De todo esto es responsable una sociedad patriarcal, donde las mujeres son vistas como serviles a los hombres; tratadas como cosas, objetos sexuales; estereotipadas por la publicidad o el cine, y de este modo banalizadas. Ante ello se debe y puede hacer cambios sociales, culturales, jurídicos, etc. que permitan erradicar la violencia de género.

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