La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia contra dos excarabineros que fueron condenados a penas de 6 años por los delitos de homicidio consumado y frustrado contra dos estudiantes secundarios, ilícitos perpetrados en el Lago Ranco, Región de Los Ríos, durante la dictadura de Augusto Pinochet.
Se trata del entonces sargento primero Mamerto Tercero Ávila González y el exuniformado Carlos Emilio Galindo Ruiz. Quienes fueron declarados por la justicia como cómplices en la muerte de R.E. H. B., un joven mapuche de 17 años que militaba en el Partido Socialista.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó infracción en la sentencia impugnada, que fue dictada en junio de 2024 por el ministro en visita extraordinaria Álvaro Mesa Latorre, que condenó a Ávila González y a Galindo Ruiz a sendas penas de cumplimiento efectivo de 6 años de presidio, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de las condenas, en calidad de cómplices de los delitos.
En el ámbito civil también confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización ascendente a la suma de $600.000.000 por concepto de daño moral a los hermanos del joven mapuche, revocando la sentencia en lo que respecta al pago de costas del Fisco de Chile, por tener motivos plausibles para litigar.
Crimen de lesa humanidad en Lago Ranco
Según el fallo, R.E.H.B. tenía 17 años de edad, era estudiante secundario, militante del Partido Socialista e hijo de doña V.B.S. y de don E.H.C., quien era presidente del Consejo Comunal Campesino de Lago Ranco y quien también militaba en el Partido Socialista, y los cuales vivían en el sector Tringlo A, del citado lugar.
En septiembre de 1973 se escuchó en la radio un presunto enfrentamiento entre militares y guerrilleros en Neltume,por lo que carabineros de los retenes fronterizos de Riñinahue y Llifén,comenzaron a buscar a personas que militasen o fueren simpatizantes políticos en el sector.
Tanto Mamerto Tercero Ávila González y Carlos Emilio Galindo Ruiz , que ejercían funciones en el retén de Riñinahue, fueron hasta el lugar. Momento en que observaron a unas 60 personas pidiendo auxilio porque un grupo les estaría saqueando sus casas, quienes estaban escondidos al otro lado de la cordillera,
El dictamen agrega que es ahí donde ambos exuniformados observaron a un grupo de 6 «jóvenes socialistas, comunistas, quienes salieron de la ciudad de Lago Ranco con destino a Argentina, con la intención de pasar por los pasos fronterizos que existen en Riñinahue, y de cruzar la cordillera, sin tener éxito, esto debido a las condiciones climáticas y nieve existente en el lugar, debiendo regresar».
Entre estos jóvenes se encontraba R.E. H. B., quien junto a su amigo J.J.O. se dirigió al río Nilahue a fin de escapar de los persecutores.
Acto seguido, Ávila González y a Galindo Ruiz perpetraron una serie de disparos sobre los cuerpos de ambos jóvenes. R.E. H. B. recibió un impacto de bala, comenzó a perder vitalidad mientras la corriente del río se lo llevaba, mientras que su amigo acompañante, «recibió un disparo en la espalda a la altura del pulmón izquierdo acercándose a la orilla para tenderse en aquel lugar, momento en el cual este grupo extenso de personas, lo detuvieron, golpearon en la cabeza con la culata de una carabina y con pies y puño».
Luego fue trasladado en avioneta hasta Río Bueno y posteriormente dejado en la comisaría , transportado hasta el hospital y más tarde puesto en prisión.
Tiempo después de ocurrido los hechos, el padre del joven mapuche socialista arrendó una embarcación para recorrer el río Nilahue en búsqueda de su hijo, pensando que había podido quedar atrapado entre las rocas o algún arbusto en la ribera del río, sin embargo, según el fallo, esta acción «no se pudo concretar pues Carabineros de Riñinahue le impidió llegar al lugar donde ocurrieron los hechos».
«Cabe señalar, que carabineros de Lago Ranco, en otras oportunidades, habían ido juntos a efectuar allanamientos al hogar de la víctima de autos, deteniendo al padre de la víctima, llevándolo a la cárcel de Río Bueno», consignó la resolución.
Aunque el cuerpo de R.E. H. B. se lo llevó el río y nunca se pudo dar con su paradero, el Juzgado de Garantía de Río Bueno declaró su muerte presunta.
De acuerdo con el tribunal de alzada los dos uniformados formaron parte del grupo de personas (carabineros y civiles) que dio muerte a la víctima y que «no realizaron ninguna acción tendiente a impedir la ejecución del ilícito, colaborando asimismo con aquel».
«Además no denunciaron ni informaron a la superioridad de Carabineros ni a otra autoridad del hecho, ni consta que se haya efectuado una investigación, ni la existencia de un registro, como consecuencia de la comisión de este hecho», indicó en el dictamen.

