Londres 38 denunció lo ocurrido

Libertad a criminales de Punta Peuco: Caso llegó a Comisión Interamericana de DDHH

Organización pide a la instancia internacional que oficie al Estado chileno para que entregue información sobre los beneficios a violadores de Derechos Humanos.

El mundo de los Derechos Humanos chileno ha sido duramente golpeado estas últimas semanas, luego de que la Corte Suprema -el máximo tribunal del país- otorgara la libertad condicional a reos de Punta Peuco condenados por crímenes de lesa humanidad, involucrados en secuestros, desapariciones y homicidios de opositores a la dictadura cívico-militar.

Es en este contexto que la Corporación Londres 38, espacio de memorias decidió llevar el caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con el objetivo de que esta instancia internacional solicite al Estado de Chile información sobre los mencionados beneficios de libertad condicional.

En el escrito la organización detalla que se trata de Gamaliel Soto Segura (73), Felipe Luis González Astorga (79), Hernán Ernesto Portillo Aranda (66), Manuel Antonio Pérez Santillán (67), José Quintanilla Fernández (67) y Moisés Retamal Bustos (68). También se menciona a los pilotos de la Caravana de la Muerte, Luis Polanco Gallardo (73) y Emilio de la Mahotiere González (81), observando que si bien les fueron acogidos sus recursos, aún están en proceso de confirmarse.     

Londres 38 explica que la Comisión de Libertad Condicional -encargada de resolver en primera instancia dichas solicitudes- no otorgó este beneficio «a ninguno de los criminales de lesa humanidad en atención a que los informes de la autoridad penitenciaria señalaban que los reos no manifestaban conciencia del daño, empatía con las víctimas o arrepentimiento». De ahí que las defensas de los criminales decidieron judicializar su petición, accediendo finalmente a ello la Corte Suprema.

Los argumentos de Londres 38

Entre los argumentos expuestos en contra de las resoluciones de la Suprema, la organización de Derechos Humanos sostiene que «la decisión del máximo tribunal constituye un vuelco jurisprudencial; Corte denegaba la libertad condicional cuando los informes sicológicos eran negativos, mientras que en esta oportunidad sostuvo que éstos atendían a ‘elementos psicológicos de carácter estrictamente personal'». En ese sentido, agrega que «esta doctrina se contrapone con lo señalado recientemente por la Corte IDH, quien sostuvo que, para los casos de indultos, se debiese tener en consideración ‘el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares’”. Una conclusión establecida en los casos Barrios Altos y Cantuta vs. Perú, de mayo de 2018, sancionados por la CIDH.

Por otra parte, Londres 38 cuestiona la afirmación de la Corte Suprema en cuanto a que en estos casos no se puede atender al Estatuto de Roma, el cual establece que para reducir la pena a un criminal, éste debe haber cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua. El máximo tribunal, en cambio, postula que dicha normativa sólo tendría aplicación para la Corte Penal Internacional y no para los tribunales nacionales.

Junto con ello se advierte que la Corte Suprema estimó que “no resulta razonable” volver a considerar los delitos cometidos por los solicitantes de la libertad condicional, recordando Londres 38 que «la gran mayoría de las condenas de los liberados son por desaparición forzada de personas, secuestros calificados de Alonso Lazo Rojas, Eduardo González Galeno y de los tres ciudadanos uruguayos Ariel Arcos Latorre, Juan Povaschuk Galeazzo y Enrique Pargadoy Saquieres».

En ese sentido, la Corte Suprema estimó que la gravedad de los crímenes de lesa humanidad sólo incidiría en la determinación de la pena de los responsables y no en la forma de ejecutar las sentencias, algo que -apunta Londres 38- «se contrapone no sólo con lo planteado por la Corte IDH (…) sino que también con lo señalado en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la que en 2013 recomendó a Chile que tuviese en consideración ‘la especial gravedad del delito al momento de evaluar la concesión’ de beneficios intrapenitenciarios». 

Por último, Londres 38 indica que a estas decisiones es necesario sumarle otras que -dice- «generan mayor clima de impunidad en materia de verdad y justicia, como el otorgamiento de indultos por parte del Presidente de la República y la paralización de procesos en causas de Derechos Humanos, por parte del Tribunal Constitucional».

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