Por asesinatos en Calama

Miembros de la Caravana de la Muerte son condenados por crímenes de 26 víctimas

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó a ocho miembros (r) del Ejército por su responsabilidad en los delitos calificados y consumados de secuestro y homicidio de 26 víctimas que fueron fusiladas el 19 de octubre de 1973, en […]

Por Daniel Labbé Yáñez

25/04/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hernán Crisosto, condenó a ocho miembros (r) del Ejército por su responsabilidad en los delitos calificados y consumados de secuestro y homicidio de 26 víctimas que fueron fusiladas el 19 de octubre de 1973, en el marco de la denominada Caravana de la Muerte, en su episodio Calama.

El su investigación, Crisosto estableció que ese día funcionarios del Ejército que provenían desde Santiago arribaron en un helicóptero «Puma» hasta el Regimiento de Infantería N°15 de Calama, donde junto a efectivos de ese recinto sacaron desde la Cárcel Pública a 26 personas que se encontraban detenidas por la autoridad militar. Luego de eso, añade, los prisioneros fueron trasladados a un sector desértico denominado ‘Topater'». Allí -detalla el fallo- «los mismos funcionarios que arribaron en el helicóptero junto a efectivos del Regimiento, utilizando armas de fuego, los ejecutaron».

En la resolución, el ministro condenó a Pedro Espinoza Bravo, Juan Chiminelli Fullerton y Sergio Arredondo González a penas de 20 años de presidio efectivo, como autores del delito reiterado de homicidio calificado de 26 personas. 

Además, Espinoza, Chiminelli y Arredondo deberán purgar 13 años de presidio como autores del delito reiterado de secuestro calificado de 5 de las víctimas.

En tanto, fueron también condenados los ex militares Carlos Langer von Furstenberg y Hernán Núñez Manríquez a penas de 5 años y un día, y 3 años y un día de presidio, como autores de los homicidios y secuestros, respectivamente. Por su parte, Víctor Santander Véliz deberá cumplir la pena de 5 años y un día, como autor del delito reiterado de homicidio calificado.

En el caso de Emilio de la Mahotiere González y Luis Polanco Gallardo, el ministro los condenó a 10 años y un día de presidio, como cómplices de los delitos reiterados de homicidio calificado; más 5 años y un día de presidio, como cómplices de los secuestros calificados.

En el aspecto civil, el ministro condenó al Estado de Chile a indemnizar a familiares de las víctimas.

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