Después de que la Corte de Apelaciones acogiera el recurso presentado por el INDH

Ministerio Público investigará actuar de carabineros por niños mapuche violentados en Ercilla

La Corte consideró que existió una vulneración de los derechos a la libertad personal y seguridad individual y que Carabineros no cumplió el protocolo diseñado por la propia institución en relación a la detención de menores de edad.

Por CVN

04/02/2015

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Pueblos

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La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió acoger el recurso de amparo presentado a favor de los tres adolescentes (14, 16 y 17 años) de la comunidad Coñomil Epuleo de Ercilla que el pasado mes de octubre fueron detenidos y violentados por carabineros.

La imagen de los tres menores esposados de pies y manos en el tribunal de Collipulli dio la vuelta al país y generó una ola de indignación en las redes sociales, provocando la intervención de organizaciones como UNICEF y el Instituto Nacional de los Derechos Humanos (INDH), que emitieron un comunicado repudiando el actuar de los uniformados y llamando a que se adecuen los protocolos de Gendarmería a las garantías establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, la Observación Número 10 (2207) del Comité de los Derechos del Niño, y las reglas de Beijing.

Ahora, la referida Corte consideró que existió una vulneración de los derechos a la libertad personal y seguridad individual y que Carabineros no cumplió el protocolo diseñado por la propia institución en relación a la detención de menores de edad, y, dada la gravedad de los hechos, ordenó remitir todos los antecedentes al Ministerio Público a fin de que se investigue la posible comisión de delitos por parte de los funcionarios policiales.

 

Los hechos datan del 26 de octubre de 2014, cuando en el contexto de un proceso reivindicatorio que la comunidad lleva a cabo desde hace 10 años se ocupó un predio perteneciente al latifundista Hernán Bayer, hecho que provocó un violento desalojo policial en el que resultaron detenidos 5 personas -2 adultos y los tres menores-.

No obstante, según relata el recurso de amparo presentado, los comuneros ante el violento actuar policial abandonaron el predio y huyeron hacia colinas cercanas; «los adolescentes se escondieron tras arbustos junto a un adulto, buscando protegerse de los disparos de escopetas antidisturbios y de gases lacrimógenos que efectuaban los funcionarios de Carabineros, quienes además proferían amenazas de muerte, amenazando con quemarlos vivos y encendiendo fuego a matorrales cercanos», desproporcionado e inaceptable actuar que fue narrado por uno de los menores en entrevista posterior.

«Una vez detenidos, según el relato de los adolescentes, estos fueron esposados y conducidos a un helicóptero institucional, en el que viajaron hacia la ciudad de Victoria. Tanto durante el viaje, como mientras permanecieron esposados en el lugar de la detención, recibieron golpes de puño, pie y con las escopetas antidisturbios, entre otras agresiones.»

Tras los hechos, el INDH presentó un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Temuco dirigido en contra de la IX Zona de Carabineros de la Araucanía, que fue acogido por el tribunal debido a que consideró que “el rigor desplegado por la policía para enfrentar, detener, y después asegurar el resultado de la misma respecto de los adolescentes amparados, tiene como limitación el no provocar un mayor mal que el estrictamente necesario para dar cumplimiento a su obligación de restablecer el orden público. En este caso los recurridos excedieron dicho límite afectando derechos y garantías de los amparados. Dichas actuaciones provocaron un evidente detrimento a la libertad personal y seguridad individual de los amparos individualizados en el recurso”.

Por esto, la Corte ordenó a Carabineros de la IX Zona Araucanía “efectuar los procedimiento policiales con estricta sujeción a la normativa constitucional y legal vigente, absteniéndose, en lo sucesivo, de afectar los derechos fundamentales de las personas amparadas, teniendo una especial consideración al momento de practicar detenciones en situación de flagrancia la posible concurrencia de menores de edad, para ajustar su proceder en cuanto a la intensidad, necesariedad y proporcionalidad de la fuerza empleada para practicar las detenciones a este grupo etáreo, y las medidas necesarias de reducción y control de imputados menores de edad una vez que ya han sido detenidos, cuya presencia en este tipo de sucesos no es infrecuente”.

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