Crimen ocurrido en 1974

Ministro Carroza acusa a Krassnoff como uno de los autores del homicidio de Miguel Enríquez

Juez estableció, además, que el enfrentamiento entre los miembros del MIR y los agentes de la DINA no existió, por lo que se derriba la tesis de la defensa del ex brigadier en cuanto a que "lo que hizo fue defenderse frente a un ataque terrorista".

Por Daniel Labbé Yáñez

07/12/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Miguel Krassnoff

Miguel Krassnoff

El ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago, Mario Carroza, dictó la acusación en la investigación por el delito de homicidio calificado del secretario general del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), Miguel Enríquez Espinosa.

En la resolución, Carroza sindica a los agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), César Manríquez Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko, Teresa del Carmen Osorio Navarro y Rodolfo Concha Rodríguez como los autores del homicidio cometido en calle San Fe 725, en la comuna de San Miguel, el 5 de octubre de 1974.

Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que Miguel Enríquez era intensamente buscado por fuerzas de seguridad desde el 11 de septiembre de 1973, logrando ubicarlo ese 5 de octubre en momentos en que se encontraba acompañado de su pareja, Carmen Castillo Echeverría, quien estaba embarazada, y los miembros del Movimiento José Bordas Paz y Humberto Sotomayor Salas.

«Los agentes sin advertencia alguna comienzan a disparar contra el domicilio, ante lo cual la víctima y los otros habitantes del inmueble deciden responder desde el interior, pero ante la imposibilidad de hacerle frente a sus atacantes, Miguel Enríquez, encontrándose herido, intenta escapar por las techumbres de las casas colindantes, una vez que se asegura la suerte de Carmen Castillo, pero ello lleva a que los agentes le esperaran y lo abatieran en el lugar», establece la resolución.

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El dictamen agrega que la información oficial entregada en aquella oportunidad a los medios de prensa por la DINA, señalaba que mediante un retrato hablado tras un asalto al Banco de Chile había sido posible dar con Enríquez, lo que finalmente había originado un enfrentamiento, falleciendo el mirista en el patio de la casa colindante a Santa Fe 725.

Se cae defensa de Krassnoff

Sin embargo, el fallo de Carroza sostiene que, de acuerdo a las diligencias y la información acumulada durante la investigación, «el aludido enfrentamiento no existió». Por el contrario -suma la resolución- «se advierte una preparación centrada en el operativo de detención, tanto por el seguimiento como por las vigilancias permanentes del sector, que le permitieron determinar con antelación su ubicación, permitiendo que la Brigada a cargo de las indagaciones y represión del MIR preparara el lugar, planificara su detención y tomara la decisión de eliminarle». Para esto, suma el ministro en visita, «el lugar fue cercado con antelación por los jefes operativos y comunicado a los canales respectivos de la dirección de institución, y aprobado por ésta el objetivo».

Esto derriba la tesis sostenida por la defensa de Miguel Krassnoff que -en palabras de su abogado Raúl Meza– ha asegurado que «cuatro terroristas armados hasta los dientes, con armamento pesado, explosivo» habían enfrentado a los agentes de la DINA y que el ex brigadier «lo que hizo fue defenderse frente a un ataque terrorista».

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