Ministro Carroza dicta condena por secuestros y homicidios calificados en Pisagua

El ministro Mario Carroza condenó a siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en el secuestro y homicidio de prisioneros políticos que ingresaron al centro de detención de Pisagua.

Por Vanessa Vargas

17/08/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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letrero campamento de prisioneros PisaguaEl ministro en visita Mario Carroza condenó a siete miembros del Ejército en retiro por su responsabilidad en los delitos de secuestro calificado de Miguel Nash Sáez, Jesús Cañas Cañas y Juan Jiménez Vidal, y de homicidio calificado de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón, Luis Lizardi Lizardi, Julio Cabezas Gacitúa, Julio Córdova Croxato, Mario Morris Barrios, Humberto Lizardi Flores y Juan Valencia Hinojosa, prisioneros políticos que ingresaron al centro de detención de Pisagua en septiembre y octubre de 1973.

En el fallo, Carroza condenó a Sergio Benavides y Manuel Vega a penas de presidio perpetuo, en calidad de autores de tres delitos de secuestros calificados y ocho homicidios calificados.

Además, Roberto Ampuero Alarcón, Gabriel Guerrero Reeve, Sergio Figueroa López y Arturo Contador Rosales fueron condenados a penas de 15 años y un día por su responsabilidad en los tres delitos de secuestro calificado y homicidios de Marcelo Guzmán Fuentes, Juan Calderón Villalón y Luiz Lizardi.

Por otra parte, Miguel Aguirre fue condenado a 10 años y un día de presidio por su responsabilidad en tres secuestros calificados perpetrados a partir del 29 de septiembre de 1973.

En su investigación, Carroza logró determinar que, tras el golpe de Estado del 11 de septiembre de 1973, se instaló en el cuartel general de la Sexta División del Ejército -bajo el mando del general Carlos Forestier- un operativo de represión permanente a militantes y simpatizantes del gobierno de Allende bajo la denominación de CIRE, que actuaba por orden y orientación de fiscal militar de la época, Mario Acuña.

A la condena, el fallo sumó al Estado de Chile la obligación de pagar, por concepto de daño moral, una suma total de 510 millones de pesos a padres, cónyuges, hermanos e hijos de las víctimas.

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