Contra Claudio Pino Cortés

Ministro Mario Carroza condena a ex funcionarios de la PDI por torturas durante la dictadura

El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en contra de seis funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones, PDI, en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos a Claudio Patricio Pino Cortés, […]

Por paulwalder

25/02/2016

Publicado en

Justicia y DD.HH

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tortura-en-chile-739227El ministro en visita extraordinaria de la Corte de Apelaciones de Santiago para causas por violaciones a los derechos humanos, Mario Carroza, dictó sentencia de primera instancia en contra de seis funcionarios en retiro de la Policía de Investigaciones, PDI, en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos a Claudio Patricio Pino Cortés, ilícito perpetrado el 25 de marzo de 1987, en Santiago.

En el fallo, el ministro en visita condenó a 3 años de presidio al ex subcomisario Adrián Segundo Vargas, y a 541 días el ex inspector Heriberto Adolfo Oroz Díaz y a los ex detectives Gonzalo Reinaldo Fernández Navarro, David Waldemar Manríquez Fuentes y Óscar Hernán Norambuena Retamal, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

En el aspecto civil, el ministro Carroza ordena al Estado de Chile pagar (treinta millones de pesos, por concepto de daño moral, a cada hermano de la víctima demandante: Marcela del Carmen, Enrique Germán, Zulema de las Mercedes, Guillermo Alejandro, Gabriela Natalia, María Luz y Cecilia Palmira Pino Cortés.

Los hechos
Según los antecedentes recopilados en la etapa de investigación, el ministro en visita logró establecer que: un día antes de la detención de la víctima, la Octava Comisaría Judicial realizaba un procedimiento en un delito de robo. Uno de los autores, al ser detenido, hiere a uno de los policías, el cual le dispara produciéndoles heridas de gravedad que le ocasionan la muerte. En tanto el otro participante, identificado como Claudio Pino Cortés, logra huir. Debido a esto, se ordena un operativo para dar con el paradero del prófugo, quien registraba una orden de aprehensión pendiente por el delito de homicidio ocurrido el 22 de septiembre de 1986, fecha en la cual Pino Cortés se encontraba privado de libertad por la Fiscalía Militar, pero que se utilizó como pretexto para cumplir la misión;

Para dicho objetivo, se designa a Vargas Soto, Oroz Díaz, Fernández Navarro, Manríquez Fuentes y Norambuena Matamala, quienes el 24 de marzo de 1987, en horas de la noche, reciben información del paradero del fugado y salen en su búsqueda con dirección al interior de la Población Santa Julia, comuna de Ñuñoa.

Cuando encuentran a Pino Cortés lo reducen y le suben a la maleta del vehículo policial, luego lo trasladan hasta la Unidad, pero no lo ingresan de inmediato, sino que solo a las 09.00 horas del día siguiente, siendo antes objeto de maltrato durante toda la noche, constatándosele posteriormente múltiples lesiones traumáticas, pese a lo cual sus aprehensores y responsables de su vida e integridad personal, deciden no llevarlo a un servicio asistencial y le mantienen encerrado en ese estado en un calabozo;

Como consecuencia de esta conducta ilícita de los funcionarios policiales, se ha trasgredido el deber de custodia que tiene el Estado sobre los detenidos y de garante de su vida e integridad corporal, ya que a la hora después, en una nueva ronda, cerca de las 11.00 horas, al ser llamado el detenido por el Oficial de Ronda, éste no responde, por lo que decide ingresar al calabozo a ver qué ocurría, percatándose que Claudio Patricio Pino Cortés se encontraba sin vida, a consecuencia de las múltiples lesiones que se le infirieron en la detención, según lo expresado en informes médicos y el testimonio de la perito legista».

Detenciones
Con relación a las detenciones de ciudadanos por la policía, el fallo del ministro Mario Carroza consigna que se encuentran debidamente reguladas por la ley, la Constitución y por tratados internacionales.

«Estas obligaciones que tiene todo policía con personas privadas de libertad, constituyen el deber de custodia que el Estado posee respecto de los detenidos y debe ser garantizado, y son los funcionarios policiales los que asumen esta posición de garante especial, tal como lo sostiene la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque asumen el control absoluto sobre la persona que se encuentra bajo su custodia. Por consiguiente, no se justifican las acciones de los funcionarios policiales, posterior a su detención, de dejarlo un par de horas en calabozo sin ingresarlo a los registros respectivos ni verificar su estado de salud y por el contrario, realizasen hechos que afectaron su vida e integridad personal, que pese a su gravedad igual la desestiman y lo encierran. En síntesis, los acusados en conocimiento del estado de salud del detenido, le mantienen en condiciones incompatibles con su dignidad humana, lo someten a angustias y tormentos de una intensidad de sufrimiento que excedía la detención, lo cual inevitablemente provocó su muerte», concluye.

 

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