Movilh califica de «histórico» fallo de Suprema en favor de interna trans: Gendarmes hombres no podrán revisarla

Afectada denunció que en el marco de un procedimiento de seguridad fue obligada a desnudarse frente al resto de la población y revisada por personal masculino de la institución, siendo objeto de burlas al estar en un proceso de cambio hormonal. El máximo tribunal estableció que dicha labor la debe realizar personal femenino de enfermería.

Movilh califica de «histórico» fallo de Suprema en favor de interna trans: Gendarmes hombres no podrán revisarla

Autor: Daniel Labbé Yáñez

Foto: Movilh

A fines de 2016, María del Pilar López Barrera, una transgénero que desde mediados de ese año cumple condena en el complejo penitenciario de Alto Hospicio, en Iquique, presentó un recurso de protección en el que acusó haber sido víctima de actos de discriminación y malos tratos por parte de funcionarios de Gendarmería el 17 de noviembre. Esto, en el marco de un procedimiento de seguridad.

Señaló a la Justicia haber sido obligada a desnudarse frente al resto de la población y revisada por personal masculino de la institución, siendo objeto de burlas al estar en un proceso de cambio hormonal. Además, acusó que en el allanamiento a su dormitorio su ropa interior había sido destruida.

Apelaciones y Suprema en su favor

El 9 de diciembre pasado, la Corte de Apelaciones de Iquique falló en favor de María del Pilar López, estableciendo que las mencionadas revisiones corporales por parte del personal de Gendarmería «implicaban un menoscabo al género (…) toda vez que su cuerpo era desnudado y expuesto frente a otros reclusos por personal masculino de la institución, procediéndose a una exhibición no sólo de sus pechos aumentados por el tratamiento hormonal sino que existía una ‘exhibición anal'».

Junto con ello, ordenó que en adelante Gendarmería debía velar porque su personal tratara a López Barrera por su nombre social, respetando su identidad y expresión de género; que las medidas de seguridad que la afectan las realizara personal femenino de enfermería en presencia de personal del mismo sexo de la institución, en la medida que no existieran otros medios técnicos menos invasivos; y que el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio debe, además, capacitar a sus funcionarios en materias relacionadas con identidad de género, orientación sexual y expresión de género.

Foto infinita.cl

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Gendarmería se opuso a la resolución, acusando ilegalidad y rechazando que las medidas de seguridad deban ser llevadas a cabo por personal femenino de enfermería en presencia de personal del mismo sexo de la institución.

Una posición que sufrió un rotundo revés luego de que este 13 de marzo la Corte Suprema confirmara de manera unánime lo sentenciado por la Corte de Apelaciones de Iquique.

El máximo tribunal señaló que en cualquier revisión corporal de que sea objeto la denunciante, el personal de Gendarmería a cargo de los procedimientos de seguridad deberá «limitarse a una inspección táctil superficial y, si lo estiman pertinente, ante sospechas fundadas, deberá la interna ser trasladada a la enfermería para que se le realice la revisión corporal más intensa».

Hacia una «igualdad plena en las cárceles”

“Este es una fallo histórico, en tanto proviene del máximo tribunal, y marca un precedente para los derechos de todos los internos e internas trans, pues en toda cárcel del país deberá respetarse completamente su identidad de género”, apuntó el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Movilh.

Junto con ello, la organización agregó: “Sin duda, esta es la antesala para avanzar a un nuevo momento, donde las mujeres trans puedan ser internadas en cárceles para mujeres y los hombres en cárceles para hombres». Si bien el Movilh reconoció que «falta para eso», añadió que este fallo «nos dota de un gran argumento para comenzar esta lucha a favor de la igualdad plena en las cárceles”.


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