Fallo unánime de la Corte de Apelaciones de Santiago

Multan a Ripley por promoción que “induce a error” a los consumidores

A juicio del tribunal de alzada, “no le es lícito traspasar al consumidor una obligación de su cargo, pues precisamente el aviso publicitario tiene por efecto informar lo ofrecido”.

Por Felipe Menares

14/12/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Santiago aplicó una multa de 30 UTM a la empresa Comercial Eccsa por engañosa promoción de los denominados «Días R Ripley» e inducir a error a los consumidores.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada capitalino condenó a la empresa, tras establecer que la publicidad cuestionada, «induce a error a un consumidor normal”.

De acuerdo al fallo de la Corte de Apelaciones, “se tiene por establecido que la oferta promocionada, para los días R Ripley, era válida para «Miles de Productos» identificados en términos genéricos, mencionado únicamente las marcas a las que se aplicaría la rebaja, publicidad que induce a error a un consumidor normal, el que enfrentado a esa situación comercial favorable cree que el descuento se aplicará a todos los productos de esa categoría, lo que no era así”.

«En cuanto al hecho de haber actuado ‘sabiendo o debiendo saber’ que ese proceder comercial podría provocar una afectación a los clientes de la tienda, estos, sentenciadores no pueden sino concluir que una empresa de la trayectoria y dimensiones de la denunciada al diseñar su estrategia de ventas, aun cuando se trate de ofertas por rebaja de precio, debió representarse las consecuencias de un aviso publicitario deficiente frente a un consumidor promedio teniendo presente el universo de personas a quien iba dirigida la oferta”, agrega la resolución.

Además, el tribunal de alzada considera que “el anuncio alude a ‘miles de productos’ y la denunciada para expulsarse reprocha al consumidor no haber ejercido su derecho para recabar mayor información acerca de la promoción, sin embargo tal planteamiento no será oído, desde que no le es lícito traspasar al consumidor una obligación de su cargo, pues precisamente el aviso publicitario tiene por efecto informar lo ofrecido, para lo cual no basta con la expresión que se cuestiona por cuanto los datos entregados deben ser claros y tendientes a evitar que el consumidor extraiga del aviso inferencias equivocadas, como ocurrió en este caso, y podría haber acontecido con otros eventuales compradores, esto es, creer que todos los productos de las marcas indicadas estaban con descuento, por lo que ha de concluirse que la denunciada no empleó la diligencia o cuidado exigible en la promoción de la oferta y publicidad de los días R Ripley, estando en condiciones de haber actuado en mejor medida”.

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