Fallo de la Corte Suprema

Municipalidad de Los Ángeles deberá pagar indemnización por automóvil que cayó en hoyo de la vía pública

La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó a la Municipalidad de Los Ángeles a pagar una indemnización total de $7

Por Felipe Menares

27/02/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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Imagen de referencia

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La Corte Suprema acogió recurso de casación y condenó a la Municipalidad de Los Ángeles a pagar una indemnización total de $7.500.000 (siete millones quinientos mil pesos) a grupo familiar que sufrió diversas lesiones, producto de un accidente automovilístico provocado por una zanja en la vía pública.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Rosa Egnem, Juan Eduardo Fuentes y los abogados (i) Rafael Gómez y Arturo Pardo– acogió la demanda presentada por Francisco Briones Bustamante en contra del municipio.

El demandante transitaba el 3 de marzo de 2014, junto a su esposa y nieto, abordó de su automóvil. Vehículo que cayó en un orificio de 40 centímetros, ubicado en calle Caupolicán de Los Ángeles, el que no contaba con ningún tipo de advertencia o señalización.

En sentencia de reemplazo, el máximo tribunal del país establece la responsabilidad del municipio por la falta de servicio.

«Ha sostenido la jurisprudencia de esta Corte, en situaciones como aquella a que se refieren los antecedentes de autos, que la función general de cuidado que sobre las calles y veredas situadas dentro de la respectiva comuna entrega a los municipios la primera de las disposiciones mencionadas en el motivo que antecede, debe ejercerse «sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a otros órganos públicos o a empresas concesionarias de servicios públicos respecto de instalaciones específicas», sostiene el fallo.

La resolución agrega que: «aun cuando no le correspondiera a las municipalidades la mantención y supervisión de las vías públicas de su comuna, de todas maneras no podría el municipio sustraerse de la responsabilidad que en este juicio se le reclama por la actora, dada la amplitud con que ha de entenderse, según antes se expresó, referida al deber de administración que le incumbe en relación a los bienes nacionales de uso público de que se trata».

«Para arribar a esta conclusión debe tenerse especialmente en consideración lo expresado en el artículo 188 de la Ley N° 18.290, con arreglo al cual, las municipalidades tienen la obligación de advertir acerca de cualquier desperfecto que sus inspectores detectaren en las calzadas y aceras y comunicarlo a la repartición o empresa encargada de repararlas; obligaciones de mantención, cuidado y prevención cuyo carácter imperativo queda en evidencia, como se ha dicho, al establecerse en el artículo 169 inciso 5° de la Ley N° 18.290 la responsabilidad civil de las municipalidades», concluye.

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