Operación Colombo: Suprema condena a tres agentes de la DINA por secuestro calificado de mecánico en 1974

El máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los tres inculpados y confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de abril de 2020. 

Por El Ciudadano

06/07/2023

Publicado en

Actualidad / Justicia y DD.HH

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DINA

La segunda Sala Penal de la Corte Suprema condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, como autores del secuestro calificado del mecánico Asrael Leonardo Retamales Briceño, perpetrado a partir del  7 de septiembre de 1974.

Los ministros  Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier,  Jorge Zepeda,  Eliana Quezada y el abogado Integrante Ricardo Abuauad, condenaron a Cesar Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, como autores mediatos del delito de secuestro calificado de Retamales. 

De esta manera, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los tres inculpados y confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de abril de 2020. 

Señalar que la Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

El abogado Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados, valoró el fallo e indicó que “Estamos satisfechos con la decisión, en el sentido que se rechazaron los recursos de Cesar Manríquez, Pedro Espinoza y Raúl Iturriaga, quienes trataban de desligarse de cualquier participación en la Operación Colombo, cuando sabemos que son tres de los oficiales que tuvieron una participación más importante en este verdadero operativo de exterminio y de encubrimiento. Han pasado casi 50 años del secuestro de la víctima y eso es algo que hay que aquilatar, pero por lo menos los tribunales de justicia al día día de hoy están imponiendo condenas efectivas por graves crímenes de lesa humanidad y,  en ese sentido, es una decisión importante que ratifica la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Bustos, además agregó que,  “con posterioridad a los secuestros y desaparición forzada de las víctimas, hubo todo un operativo de montaje relacionado con el plan Colombo, en el cual participaron medios de prensa, tanto en el diseño como en la difusión, y esa es una deuda todavía pendiente. Nosotros esperamos que con ocasión de los 50 años del quiebre democrático, otros actores puedan asumir también su parte de responsabilidad en lo que significa su colaboración con crímenes de lesa humanidad”, sostuvo.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria Hernán Crisosto estableció que «Que en horas de la mañana del día 07 de septiembre de 1974, Asrael Leonardo Retamales Briceño, fue detenido en su lugar de trabajo ubicado en el Mercado Agrícola de Maipú, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, que lo subieron a una camioneta marca Ford color blanco sin patente, y lo trasladaron a un recinto desconocido;

Que nunca más se supo de Retamales Briceño, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha;

Que el nombre de Asrael Leonardo Retamales Briceño apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O’DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Asrael Leonardo Retamales Briceño había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Retamales Briceño tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior, lo que permite establecer que la víctima fue detenido por agentes de la DINA».

La segunda Sala Penal de la Corte Suprema condenó a tres agentes de la Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, como autores del secuestro calificado del mecánico Asrael Leonardo Retamales Briceño, perpetrado a partir del  7 de septiembre de 1974.

Los ministros  Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier,  Jorge Zepeda,  Eliana Quezada y el abogado Integrante Ricardo Abuauad, condenaron a Cesar Manríquez Bravo, Pedro Octavio Espinoza Bravo y a Raúl Eduardo Iturriaga Neumann a la pena de trece años de presidio mayor en su grado medio, como autores mediatos del delito de secuestro calificado de Retamales. 

De esta manera, el máximo tribunal rechazó los recursos de casación presentados por las defensas de los tres inculpados y confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones de abril de 2020. 

Señalar que la Operación Colombo fue una gran operativo de inteligencia y un montaje comunicacional de la DINA, que intentó hacer aparecer como abatidas en el exterior a 119 personas secuestradas en Chile por la DINA, las que habrían perecido luego de enfrentarse entre ellos.

El abogado Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados, valoró el fallo e indicó que “Estamos satisfechos con la decisión, en el sentido que se rechazaron los recursos de Cesar Manríquez, Pedro Espinoza y Raúl Iturriaga, quienes trataban de desligarse de cualquier participación en la Operación Colombo, cuando sabemos que son tres de los oficiales que tuvieron una participación más importante en este verdadero operativo de exterminio y de encubrimiento. Han pasado casi 50 años del secuestro de la víctima y eso es algo que hay que aquilatar, pero por lo menos los tribunales de justicia al día día de hoy están imponiendo condenas efectivas por graves crímenes de lesa humanidad y,  en ese sentido, es una decisión importante que ratifica la jurisprudencia de la Corte Suprema.

Bustos, además agregó que,  “con posterioridad a los secuestros y desaparición forzada de las víctimas, hubo todo un operativo de montaje relacionado con el plan Colombo, en el cual participaron medios de prensa, tanto en el diseño como en la difusión, y esa es una deuda todavía pendiente. Nosotros esperamos que con ocasión de los 50 años del quiebre democrático, otros actores puedan asumir también su parte de responsabilidad en lo que significa su colaboración con crímenes de lesa humanidad”, sostuvo.

En la etapa de investigación de la causa, el ministro en visita extraordinaria Hernán Crisosto estableció que «Que en horas de la mañana del día 07 de septiembre de 1974, Asrael Leonardo Retamales Briceño, fue detenido en su lugar de trabajo ubicado en el Mercado Agrícola de Maipú, por agentes de la Dirección Nacional de Inteligencia, que lo subieron a una camioneta marca Ford color blanco sin patente, y lo trasladaron a un recinto desconocido;

Que nunca más se supo de Retamales Briceño, quien se encuentra desaparecido hasta la fecha;

Asrael Leonardo Retamales Briceño

Que el nombre de Asrael Leonardo Retamales Briceño apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista ‘O’DIA’ de Brasil, de fecha 25 de junio de 1975, en la que se daba cuenta que Asrael Leonardo Retamales Briceño había muerto en Argentina, junto a otras 58 personas pertenecientes a grupos de izquierda, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros; y que las publicaciones que dieron por muerto a la víctima Retamales Briceño tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior, lo que permite establecer que la víctima fue detenido por agentes de la DINA».

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