Operación Colombo: Suprema confirma condenas contra 15 ex agentes de la DINA por desaparición de dos militantes del MIR en 1974

Penas de entre 10 y 5 años para los ex uniformados acusados de la desaparición de dos militantes del MIR en 1974. Entre los condenados se encuentra el brigadier en retiro Miguel Krassnoff quien a la fecha suma más de 80 condenas por delitos de lesa humanidad.

Por El Ciudadano

02/08/2021

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La Segunda Sala Penal de la Corte Suprema ratificó las condenas contra quince ex agentes de la DINA involucrados en secuestro calificado de Luis Alberto Guendelman Wisniak  y Carlos Alfredo Gajardo Wolff, ocurridos el 2 y 20 de septiembre de 1974, respectivamente, en el marco de la llamada Operación Colombo.

De esta manera, la Sala Penal del máximo tribunal, condenó a César Manríquez, Miguel Krassnoff, Manuel Avendaño, Alejandro Astudillo y Demóstenes Cárdenas a 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio como autores del delito de secuestro calificado de las víctimas. Mientras que Orlando Manzo y Basclay Zapata (fallecidos), Ricardo Lawrence, Hermon Helec Alfaro, Nelson Paz, José Aravena, Claudio Pacheco, Nelson Ortiz, Gerardo Meza, José Fuentealba y Raúl Rodríguez recibieron  5 años y 1 día de presido mayor en su grado mínimo también como autores.

Miguel Krassnoff, brigadier del Ejército suma más de 80 condenas por delitos de lesa humanidad y cerca de 650 años de cárcel. AGENCIA UNO/ARCHIVO
Miguel Krassnoff, brigadier del Ejército suma más de 80 condenas por delitos de lesa humanidad y cerca de 650 años de cárcel. Foto: Agencia Uno.

Cabe destacar que Miguel Krassnoff, brigadier del Ejército suma más de 80 condenas por delitos de lesa humanidad y cerca de 650 años de cárcel.

La Sala que estuvo integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Valderrama, Leopoldo Llanos, Jorge Zepeda (S) y la abogada integrante Pía Tavolari, al rechazar todos los recursos de casación interpuestos por las partes litigantes, confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que en términos generales rebajó las penas impuestas por el Ministro del fuero don Hernán Crisosto Greisse en su sentencia de julio de 2015.

El abogado Nelson Caucoto  Pereira, quien representa a la cónyuge y familiares  de Luis Guendelman Wisniak, señaló que «siempre es bueno concluir estos juicios, aún cuando lo hacemos sin ubicar los cuerpos de los desaparecidos.  Han sido demasiados años de espera y de una eterna impunidad.  Varios de los autores de estos crímenes han fallecido durante el transcurso del juicio,  y obviamente no nos deja completamente satisfechos la cuantía de las penas finalmente aplicadas en este proceso en particular.  Creo que no hay correspondencia entre esas penas y la gravedad de los delitos cometido», dijo citado en nota de prensa.

Los hechos


En la etapa de investigación, el ministro Crisosto logró determinar que la noche del 2 de septiembre de 1974, Luis Alberto Guendelman Wisniak, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR), fue detenido en su domicilio por agentes pertenecientes a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA), quienes lo introdujeron a una camioneta y llevado al recinto clandestino de detención, ubicado en José Domingo Cañas, en la comuna de Ñuñoa.

De acuerdo a dicha investigación Guendelman Wisniak fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de “Cuatro Álamos”, ubicado en calle Canadá, en la comuna de Santiago, que era custodiado por guardias armados y al cual sólo tenían acceso los agentes de la DINA.

Además, se estableció que Luis Alberto Guendelman Wisniak durante su estada en los cuarteles de José Domingo Cañas y “Cuatro Álamos” permaneció sin contacto con el exterior, vendado y amarrado, siendo continuamente sometido a interrogatorios bajo tortura por agentes de la DINA que operaban en el primero de estos recintos, respecto de sus actividades partidarias, sobre el nombre y domicilio de sus compañeros de grupo político a fin de proceder a la detención de sus miembros.

Además, se estableció que la última vez que Guendelman Wisniak fue visto por otros detenidos un día indeterminado de octubre de 1974.

En tanto, se señaló que la tarde del 20 de septiembre de 1974 Carlos Alfredo Gajardo Wolff, militante del Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) fue detenido por agentes de la DINA quienes lo trasladaron a un lugar desconocido. Posteriormente, fue visto por diferentes testigos en el cuartel clandestino de “Cuatro Álamos”.

En ese lugar, Carlos Alfredo Gajardo Wolff no tuvo ningun tipo de contacto con el exterior y la última vez que fue visto con vida fue un día de octubre de 1974.

También se estableció que Carlos Alfredo Gajardo Wolff apareció en un listado de 119 personas, publicado en la prensa nacional luego que figurara en una lista publicada en la revista “Lea” de Argentina, de fecha 15 de julio de 1975, diera cuenta que él había muerto en ese país junto a otras 59 personas pertenecientes al MIR, a causa de rencillas internas suscitadas entre esos miembros.

Sin embargo, se señaló que  las publicaciones que dieron por muerto a Gajardo Wolff “tuvieron su origen en maniobras de desinformación efectuada por agentes de la DINA en el exterior”, según concluye el fallo. 

En el aspecto civil, se confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $360.000.000 (trescientos sesenta millones de pesos) a familiares de las víctimas. La decisión adoptó con el voto en contra del ministro Zepeda.

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