Fallo unánime de la Corte de Apelaciones

Ordenan a Isapre Cruz Blanca otorgar cobertura a tratamiento de radioterapia

El tribunal de alzada consideró que “no se puede vulnerar el derecho a la salud, íntimamente vinculado al derecho a la vida, por no existir un código que identifique dicha prestación como aquellas que deben ser bonificadas”.

Por Felipe Menares

07/12/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Salud

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección presentado en contra de la isapre Cruz Blanca S.A. por denegar cobertura a tratamiento de radioterapia de alta complejidad que requiere afiliado que sufre de cáncer a la próstata.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada capitalino estableció el actuar arbitrario de la recurrida al no otorgar la cobertura prescrita por el médico por no figurar dicha prestación codificada en el contrato de salud suscrito.

En su decisión, la Corte de Apelaciones estableció que entran en colisión el principio de la salud pública con el principio de la eficiencia en el funcionamiento de las instituciones de salud.”Se transforma en determinante para la solución de esta colisión el que, finalmente, lo concreto de la conducta reprochada a la institución de salud es que se está negando la cobertura por la circunstancia de que la prestación respectiva no se encuentra codificada en el contrato de salud correspondiente. De allí que deba necesariamente sostenerse que no se puede vulnerar el derecho a la salud, íntimamente vinculado al derecho a la vida, por no existir un código que identifique dicha prestación como aquellas que deben ser bonificadas, ni aun en el caso que no exista la homologación de algún código FONASA”, se lee en el fallo.

«(…) al no entregar la cobertura correspondiente, habiéndose ya efectuado el tratamiento, se está incurriendo en una conducta arbitraria que vulnera la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, puesto que la ISAPRE con su conducta pretende dejar de bonificar la prestación de salud ya otorgada al recurrente, imponiéndole en consecuencia el pago a éste de una suma de dinero sin que exista fundamento para ello, razón que lleva necesariamente a acoger el presente recurso, con la finalidad que la ISAPRE CRUZ BLANCA S.A. cubra la prestación de radioterapia de alta complejidad, conforme ha sido solicitado», concluye la resolución del tribunal de alzada.

Fuente: Poder Judicial

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