Incluye penas de hasta diez años para funcionarios públicos

Pasa al Senado proyecto que tipifica el delito de tortura

El proyecto, presentado por un grupo de parlamentarios, tipifica el delito de tortura, hasta ahora no calificado en el Código penal chileno.

Por paulwalder

15/12/2015

Publicado en

Justicia y DD.HH / Política

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TORTURA EN CHILELa Cámara de Diputados aprobó en particular el proyecto que modifica el Código Penal en lo tocante a la tipificación del delito de tortura, el que fue enviado al Senado, a cumplir su segundo trámite constitucional. El texto indica que el que infligiere a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su dignidad, será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo (61 días a 5 años). En el caso de funcionarios públicos, la pena ascenderá a diez años.

La iniciativa establece que «se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual».

Se trata de una moción presentada por el diputado PC Hugo Gutiérrez (quien además entregó a la Sala el informe de la Comisión de Derechos Humanos), junto a sus compañeros de partido Karol Cariola, Lautaro Carmona, Daniel Núñez, Guillermo Teillier y Camila Vallejo y a los diputados IC Sergio Aguiló; PPD Tucapel Jiménez y Felipe Letelier; y DC Patricio Vallespín.

Asimismo, se establece que se aumentará la pena en un grado al que cometa esta conducta en contra de una persona menor de edad o en situación de vulnerabilidad por discapacidad, enfermedad o vejez, o quien la tenga bajo su cargo, cuidado o responsabilidad.

Luego, la propuesta introduce un cuerpo especial en el artículo 161 del Código Penal enfocado solo al tema de la tortura. En dicho apartado se indica que el empleado público o el particular que, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia, aplique tortura a una persona, será penado con presidio mayor en su grado mínimo (desde 5 años y un día a 10 años). El encubridor de tal conducta será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo (desde tres años y un día a 5 años).

Definición de tortura

La iniciativa determina que «se entenderá por tortura todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en la raza o etnia, nacionalidad, ideología u opinión política, religión o creencia, u orientación sexual».

Se entenderá también por tortura «la aplicación sobre una persona de métodos aptos para anular completamente su personalidad, entendida como aquella que consigue la supresión de la voluntad, discernimiento y decisión».

El proyecto, a continuación, señala que, si con motivo u ocasión de la tortura, se comete además homicidio o delitos como la violación, el estupro u otros delitos sexuales, así como lesiones corporales, se aplicará la pena de presidio mayor en su grado máximo (desde 15 años y un día a 20 años) a perpetuo calificado (de por vida).

Además, se determina que respecto del delito de tortura se aumentará la pena en un grado, al que torture a otro que se encuentre, legítima o ilegítimamente, privado de libertad, o en cualquier caso bajo su custodia o control.

Se aclara, luego, que a los delitos contemplados en este párrafo, no les serán aplicables las causales de extinción de responsabilidad penal ni serán afectos a la norma vigente que, si el responsable se presenta o es habido antes de completar el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, pero habiendo ya transcurrido la mitad del que se exige, en sus respectivos casos, para tales prescripciones, deberá el tribunal considerar el hecho como revestido de dos o más circunstancias atenuantes muy calificadas y de ninguna agravante. Asimismo, se excluyen de la competencia de los tribunales militares.

Finalmente, la propuesta realiza modificaciones en otros artículos del Código Penal con el objeto de hacer coherente la introducción de las nuevas normas y definiciones aquí presentadas.

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