Grave caso

Pasó 18 meses injustamente preso acusado por su cónyuge de violación: Justicia hoy le niega indemnización

El afectado demandó al Estado por su responsabilidad en el "actuar erróneo y negligente" del juzgado que lo sometió a proceso ante la denuncia "infundada" realizada por su pareja. La Corte Suprema rechazó la acción legal contra el Fisco por una particular razón.

Por Daniel Labbé Yáñez

04/06/2018

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Marcelo Acuña Velásquez estuvo un año y medio encarcelado por un grave delito del cual luego la Justicia lo absolvió. Y no cualquier delito: fue denunciado por su cónyuge de violación. 

Tras la acusación, en 2005 fue sometido a proceso por el Primer Juzgado de Letras de San Bernardo como autor del mencionado delito. Luego de pasar dieciocho meses en prisión preventiva, finalmente el 4 de enero de 2011 fue absuelto.  

Es a raíz de esto que Acuña decidió demandar al Estado de Chile y exigir una indemnización de perjuicios por el grave error judicial. Sin embargo, en primera instancia, luego en la Corte de Apelaciones de San Miguel y finalmente en tercera instancia, en la Corte Suprema, su solicitud fue rechazada.

El argumento de la Justicia

El argumento de su pretensión indemnizatoria se basa -de acuerdo a lo que expuso a la Justicia- «en la responsabilidad que correspondería al Estado de Chile por el actuar erróneo y negligente del Primer Juzgado de Letras de San Bernardo, por cuanto tras la denuncia infundada realizada por su cónyuge, fue sometido a proceso (…) como autor del delito de violación, permaneciendo privado de libertad durante 18 meses».

En ese sentido, acusó que durante el tiempo que estuvo en prisión preventiva no se realizaron «las diligencias conducentes para el esclarecimiento de los hechos y su participación». 

Sin embargo, el pasado 22 de mayo el máximo tribunal del país rechazó de forma unánime su demanda por una particular razón: La sentencia establece que Marcelo Acuña no solicitó expresamente que la resolución que lo sometió a proceso fuera declarada injustificadamente errónea o arbitraria.

La Corte argumentó que de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 N° de la Constitución Política de la República, se requiere de una declaración previa «insoslayable» respecto de «una sentencia injustificadamente errónea o arbitraria», cuando la indemnización se basa en la existencia de un sometimiento a proceso o en una condena.

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