Ricardo González González

«No se mostró incómoda»: Juez de ‘La Manada’ absolvió en 2015 a padre acusado de abusar de hija

En septiembre de 2013 pasajeros de un autobús acusaron a un hombre de cometer actos lascivos contra una niña al meterle la mano dentro de su pantalón. Para ese entonces el magistrado González aseguró que tal acción no denotaba "nada, salvo una muestra de cariño".

Por Nelytza Lara

10/05/2018

Publicado en

Justicia y DD.HH / Mundo / Portada

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Juez

Nuevamente vuelve a hacer noticia el juez Ricardo González González, magistrado de la Audiencia Provincial de Navarra que emitió un voto particular absolutorio en la sentencia que condenó a 9 años de prisión a los cinco amigos sevillanos conocidos como ‘La Manada’, en el caso de la violación de una joven de 18 años en la fiesta de San Fermín de 2016.

Medios locales han dado a conocer una sentencia con fecha del 30 de diciembre de 2015, en el que este mismo juez también dictó un fallo absolutorio en favor de un padre acusado de abusar de su propia hija.

Integrantes de «La Manada»

Fue el 11 de septiembre de 2013 cuando el acusado entró junto a sus dos hijos menores de edad en un autobús. El hombre se sentó junto a su hija, que estaba en un asiento próximo a la ventana, y -según revelaron testigos- «con ánimo lascivo y libidinoso comenzó a tocar el trasero de la niña, tras meterle la mano dentro del pantalón y dentro de la braga, mientras le decía ‘A ti te tocan tu padre y tu madre'». De acuerdo a lo que se reseña en los antecedentes del caso, la niña permaneció muy quieta todo el trayecto “con cara asustada y triste”.

La Fiscalía General solicitaba para el acusado siete años de prisión, inhabilitación especial para la patria potestad de sus hijos durante cinco años y prohibición de acercamiento a su hija a una distancia de 300 metros durante cinco años.

Sin embargo, el ahora conocido juez de ‘La Manada’ señaló en la sentencia judicial que la niña “no mostró signo alguno de encontrarse o sentirse incómoda, intranquila, inquieta o perturbada, ni mediante palabra ni por medio de gestos o cualquier tipo de acción que llamase la atención ni del conductor del autobús ni de otros viajeros”.

A ello añadió que los hechos probatorios fueron «una pura y subjetiva apreciación personal de una tercera persona», omitiendo que en el autobús viajaban muchas personas.

También agregó que la forma de relacionarse del padre con la hija quizás no era de agrado para los que viajaban en el bus, «pero que en sí mismo no denota nada, salvo una forma de mostrar afecto y cariño, inapropiada si se quiere, pero muy lejana a lo que es exigible para hacer un reproche penal, ni siquiera el más liviano de una falta de vejaciones”.

Para emitir una sentencia absolutoria, el magistrado Ricardo Javier González subraya en los fundamentos de derecho que “la prueba de cargo practicada en el acto del juicio oral ha resultado manifiestamente insuficiente para enervar el derecho fundamental a la presunción de inocencia del acusado y fundamentar una sentencia absolutoria”.

El ponente de la sentencia añade que “la escasa investigación realizada” no ha servido más que para “llegar innecesaria y gratuitamente a la celebración de un juicio cuando no se ha conseguido allegar a la causa unos mínimos y serios indicios delictivos contra dicho acusado”. El juez sostuvo que debió retirarse la acusación por delito “e incluso por la de una simple e hipotética falta”.

Además, el magistrado González interpretó la frase del padre a su hija -“A ti te tocan tu padre y tu madre”- como “irrelevante”, puesto que consideró que así el acusado se coloca “en pie de igualdad con la madre de la menor”. Algo que según el juez “solo puede ser tomado como algo demostrativo de esa falta de connotación sexual que el tipo penal exige”.

Añade la sentencia que ni el padre de la niña “tenía en su mente ni en su ánimo, ni por asomo, intención alguna teñida de ese lascivo ánimo (menos aún en un autobús urbano, a la vista de cuantos pasajeros pudiera tener), a no ser que se quiera hacernos creer que similares comportamientos obscenos también eran propios de la madre de la menor”.

Las reacciones de los usuarios en Twitter fueron públicas y notorias ante tal injusticia.

https://twitter.com/Albita_m_g/status/994563588521189376

https://twitter.com/josema_32/status/994563022680141824

Los otros cuestionamientos

Junto a esta denuncia respecto al juez Ricardo González, OKDiario de España denunció igualmente que el magistrado no cumple con los trabajos que tiene establecidos el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Sus retrasos en la apertura, tramitación y resolución de las causas le han provocado varios expedientes disciplinarios con el resultado de sanción.

El magistrado acumula siete expedientes en su carrera. El último, por retrasos injustificados, se cerró sin sanción en 2007. Sin embargo, el rendimiento del juez de la Audiencia Provincial de Navarra sigue manteniendo sentencias pendientes con retrasos superiores a los seis meses, según refiere el portal web.

Ni en 2016 ni en 2017, según los datos a los que ha tenido acceso OKDiario, el juez González alcanzó 100% del módulo de trabajo diseñado por el CGPJ para evaluar la carga de trabajo de sus señorías. González se quedó en el 63% en 2016 y en el 72% en el 2017. En el primer trimestre de 2018 sólo ha llegado al 63% del módulo, lejos por tanto de la carga media que el órgano de gobierno de los jueces ha establecido como normal.

Sin embargo, el rendimiento de la Sala (encargada de los casos de violencia de género) se está viendo afectada por el del magistrado González. Un 73% en 2017 y apenas un 52% en 2018, lo que está provocando un aumento notable de los asuntos pendientes de su resolución.

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