Portazo del TC al castigo escolar del Gobierno: pérdida de gratuidad, revisión de mochilas y exclusión chocan con la Constitución

El Tribunal Constitucional asestó un duro golpe al gobierno de Kast y el corazón de la Ley Escuelas Protegidas, al declarar inconstitucionales la pérdida de gratuidad para estudiantes condenados, las requisas de mochilas sin orden judicial y la prohibición de capuchas, tras considerar que vulneran el debido proceso y los derechos fundamentales de niños y adolescentes

Portazo del TC al castigo escolar del Gobierno: pérdida de gratuidad, revisión de mochilas y exclusión chocan con la Constitución

El Tribunal Constitucional (TC) dio un nuevo portazo a la Ley Escuelas Protegidas, impulsada por el gobierno de José Antonio Kast, al declarar como inconstitucionales cuatro de las disposiciones que representa el corazón de esta iniciativa.

La normativa que ya había sido despachada por el Congreso establece medidas de seguridad, orden y respeto en los colegios y entre los cuestionados artículos que fueron objetados por el organismo figuran la pérdida del beneficio de la gratuidad universitaria por cinco años para los estudiantes condenados por delitos graves; la revisión de mochilas; así como la prohibición del uso de capuchas y elementos que dificultaran la identificación facial de los estudiantes.

Durante su tramitación, la ley enfrentó reservas de constitucionalidad por un bloque transversal de legisladores de las bancadas del Frente Amplio, el Partido Comunista, el Partido Socialista, el Partido por la Democracia, el Partido de la Gente y diputados independientes., quienes presentaron requerimientos argumentado las medidas punitivas expresadas en la nueva norma impulsada por la administración del mandatario de ultraderecha incurre en la vulneración de garantías constitucionales explícitas y contraviene compromisos internacionales suscritos por Chile relativos a los derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA)

El TC compartió un comunicado en que informó que se «pronunció respecto de los requerimientos Roles N°s 17.651-26-CPT y 17.653-26-CPT (acumulados)» y declaró contrarias a la Constitución varias de las disposiciones.

Artículo 6 sobre pérdida de la gratuidad es contrario a la Constitución

El contenido del Artículo 6° fue uno de los puntos que causó más controversia ya que incorpora un nuevo requisito para acceder al beneficio de la gratuidad: no haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delitos contra la vida, la integridad física o psíquica, la propiedad o la infraestructura pública.

Esta condición, según alertaron los parlamentarios de oposición, vulnera garantías fundamentales y establece un castigo doble para los jóvenes de escasos recursos.

Señalaron que plantea una doble sanción, es decir, la pena, la pérdida de gratuidad y que la regulación se derive a reglamento, contraviene la garantía del debido proceso y desproporcionalmente el derecho a la educación, contraviniendo lo dispuesto en los numerales tres, 10 y 26 de dicho artículo.

Tras realizar un análisis, el TC determinó que el artículo 6 es contrario a la Constitución y dejó sin validez legal «la disposición que modifica la Ley N° 21.091 de Educación Superior y condiciona el beneficio de la gratuidad a no haber sido condenado por sentencia firme por los delitos que la norma indica como requisito de acceso (…) con una inhabilidad de cinco años desde que la sentencia queda firme».

TC impugnó revisión de mochilas y vestimentas

Con relación al Artículo 1° de la Ley de Escuelas Protegidas, que faculta a los sostenedores de establecimientos educacionales de incorporar en sus reglamentos internos la medida de revisión de mochilas, bolsos u otros efectos personales de los estudiantes, el TC «declaró contraria a la Constitución» la parte específica que indica que «en el caso de que el padre, madre o apoderado no concurra dentro del plazo y/o condiciones específicas establecidas en el reglamento interno, el sostenedor del establecimiento deberá comunicar los antecedentes a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones de Chile y requerirle para que proceda».

El Tribunal también impugnó el Artículo 2° del proyecto de ley, «que permite a funcionarios de Carabineros y de la PDI efectuar la revisión de vestimentas y efectos personales de estudiantes en establecimientos educacionales, sin orden del fiscal y previo requerimiento del personal del establecimiento, cuando exista algún indicio de que el estudiante ha cometido o intentado cometer un crimen o simple delito, o de que se dispone a cometerlo«.

Queda sin efecto prohibición de capuchas

En lo que respecta al Artículo 5°, el TC declaró «inconstitucional parcialmente» la disposición que «modifica la Ley de Subvenciones (DFL N° 2 de 1998), obligando a los reglamentos internos a prohibir las vestimentas o accesorios que impidan la identificación facial y los que promuevan o hagan apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales, calificando como afectación grave de la convivencia escolar los actos destinados a impedir o interrumpir las clases e incorporando, como nueva causal de no admisión, el haber sido expulsado o cancelada la matrícula por tales actos».

El órgano juridisdicional declaró contraria a la Constitución la expresión que plantea: «Se deberá prohibir el uso de accesorios o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, a drogas, a conductas delictuales u otras contrarias a la ley«.

También dejó sin efecto el siguiente párrafo: «Se entenderá (…) que afectan gravemente la convivencia escolar los actos cometidos por estudiantes destinados a impedir la normal realización de las clases o que tengan como consecuencia directa la interrupción total o parcial de las clases o la suspensión de actividades académicas, afectando la continuidad del servicio educativo. Se excluyen aquellos actos cometidos involuntariamente que pudieren producir los mismos efectos, así como aquellas situaciones derivadas de crisis, desregulación emocional o condiciones de salud, discapacidad o neurodesarrollo».

El fallo del TC pone sobre la mesa un dilema estructural que impregna buena parte del debate público: ¿Cómo abordar fenómenos de violencia de alta complejidad sin menoscabar las garantías esenciales del Estado de Derecho?.

*Imagen destacada: Ailen Díaz / EFE

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