En un fallo unánime, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por 134 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til (ex Punta Peuco), quienes buscaban revertir la medida de Gendarmería que restringió el uso de refrigeradores personales en el recinto penal.
La decisión judicial avala las acciones de la administración penitenciaria, fundamentándolas en razones de seguridad de la infraestructura eléctrica y en el marco del proceso de transformación de este penal en el que están recluidos los condenados por crímenes de lesa humanidad en una cárcel común.
El conflicto se originó el 19 de junio de 2025, cuando el alcaide del penal, Mayor Cristóbal Vargas, informó a los internos que, por instrucción de la Jefatura Nacional de Gendarmería, se retiraría la mayoría de los refrigeradores personales, dejando solo un artefacto por cada cuatro internos. Se otorgó un plazo de siete días, hasta el 26 de junio, para que los reclusos notificaran a sus familiares y procedieran al retiro de los equipos.
Los internos, todos adultos mayores con una edad promedio de 80 años y condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura militar en Chile, alegaron a través de su abogada patrocinante, Carla Fernández Montero, que estos refrigeradores eran esenciales para conservar insumos médicos -como insulina- y productos nutricionales especiales requeridos para sus condiciones de salud crónicas, como diabetes e hipertensión .
«Los refrigeradores posibilitan preservar diversos alimentos perecibles, especialmente, lácteos, carnes y huevos, que constituyen una parte esencial de la alimentación de un adulto mayor, y que el ‘rancho’ diario no es capaz de satisfacer, especialmente, en personas que requieren alimentación con alto contenido proteico más que graso, como son los 78 reos hipertensos”, indicó en el recurso de amparo contra Gendarmería.
La abogada, acusó que la decisión vulneraba «derechos fundamentales» y podría configurar un «un mal trato tortura hacia estas personas que mancilla su dignidad».
«Mis representados están siendo tratados de manera contraria a derecho, lo que constituye un trato cruel e inhumano. En efecto, las condiciones descritas, constituyen un atentado flagrante a su dignidad», declaró Fernández en el escrito judicial.
También invocó estándares internacionales como el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y las Reglas Mandela de Naciones Unidas sobre el tratamiento de personas privadas de libertad .
En esa oportunidad Gendarmería justificó la medida bajo el argumento de «eficiencia energética», pero los internos y su defensa argumentaron que se vinculaba al anuncio presidencial de convertir Punta Peuco en una cárcel común, hecho por el presidente Gabriel Boric durante su última Cuenta Pública, lo que implicaría la incorporación de nuevos reos con distinto perfil criminológico.
En la acción legal la abogada Fernández solicitó que se acogiera el recurso y se ordenara a Gendarmería abstenerse del retiro de los refrigeradores.
Corte respalda decisión de Gendarmería
En su decisión, la Tercera Sala del tribunal de alzada -integrada por el ministro Pedro Caro, la ministra Paula Rodríguez y el abogado (i) Nicolás Stitchkin- consideró que la determinación de Gendarmería «no resulta ilegal ni arbitraria» .
El tribunal de alzada argumentó que, en conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, a Gendarmería le “corresponde la administración de los establecimientos penitenciarios”, mientras que el artículo 26 dispone que «todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente, los de orden y disciplina, sanidad e higiene, corrección en sus relaciones y en su presentación personal, así como conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que eventualmente les sean proporcionados».
Por lo tanto, la institución podía “adoptar todas las medidas que sean pertinentes para una buena administración de los recintos penitenciarios”.
No obstante, la Corte planteó que habría una salvedad respecto al “respeto de las condiciones básicas de vida” del mismo reglamento, acorde al mismo “respeto de la dignidad de los internos”.
Con relación al número de refrigeradores por interno, uno cada cuatro (un total de 105 en el recinto penal), el dictamen determinó que “no resulta ilegal ni arbitraria“ y que la medida “se sustenta en razones de seguridad de la infraestructura del recinto penal“.
Lo anterior se debe a un informe técnico que constató «un aumento progresivo de las cargas y consumos por la sobrepoblación» en el sistema eléctrico del penal, sumado al «deterioro de las instalaciones» que presentaban «malas condiciones y con una evidente sobrecarga por artefactos eléctricos de alto consumo».
Dicho informe señaló que se requería un proyecto de mejoramiento por más de 370 millones de pesos para normalizar las instalaciones, recursos con los que no se contaba .
El tribunal a también aceptó la información aportada por Gendarmería sobre que los medicamentos «son administrados exclusivamente por personal de salud y no son almacenados por los internos en artefactos personales» y que las minutas de alimentación institucional «cubren adecuadamente las necesidades de alimentación de los internos» .
Además determinó que la restricción no implica una vulneración de las «Reglas de Mandela» de Naciones Unidas ni de los Principios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que «no importa una contravención a las reglas de trato digno» .
Por lo tanto, la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago determinó “que se rechaza el recurso de protección interpuesto a favor de 134 internos condenados del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, hoy denominado Centro de Cumplimiento Penitenciario Til-Til, en contra de Gendarmería de Chile”.
A continuación el fallo del tribunal de alzada:

Punta Peuco es una cárcel común: Ya no existen presos de primera y segunda categoría
El fallo se produce en el marco del proceso de transformación del ex Penal de Punta Peuco, que por tres décadas albergó exclusivamente a condenados por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar, en una cárcel común.
El presidente Gabriel Boric anunció esta transformación en su Cuenta Pública del 1 de junio de 2025, señalando que «desde hoy en Chile no existen presos de primera y segunda categoría» y que «las plazas penitenciarias serán asignadas conforme a parámetros de seguridad y no de privilegio» .
El pasado 4 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial el decreto supremo que cambia la denominación del recinto a «Centro de Cumplimiento Penitenciario de Til Til».
Inaugurado en 1995 durante el gobierno del presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, el Penal de Punta Peuco fue diseñado específicamente para albergar a miembros de las Fuerzas Armadas y exagentes del Estado condenados por crímenes de lesa humanidad .
A diferencia del sistema penitenciario común, el recinto se caracterizó por ofrecer condiciones de reclusión excepcionales y privilegiadas, que incluían piezas individuales en cuatro módulos, cada uno con living, cocina y ducha, acceso a electrodomésticos personales, televisores con acceso a televisión satelital, computadores personales (sin internet), patios comunes, una multicancha e incluso una cancha de tenis .
Por décadas estas condiciones habían sido criticadas en informes del Poder Judicial y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como por familiares de las víctimas que señalaban la situación de privilegio en que vivían los internos en comparación con el resto de los complejos penitenciarios del país .
Con el rechazo del recurso de protección por los refrigeradores, se consolida el proceso de normalización del ex Punta Peuco, marcando el fin de una era en el sistema penitenciario chileno y alineando las condiciones de reclusión de los condenados por crímenes de la dictadura con las del resto de la población penal del país.

