"El Servicio ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria"

Registro Civil se negó a casar a chilena con dominicano sin carnet: Corte ordena celebración del matrimonio

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil celebrar el matrimonio entre un ciudadano dominicano y una chilena, por no existir impedimento legal para que se concrete el vínculo

Por Daniel Labbé Yáñez

12/05/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH

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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección y ordenó al Servicio de Registro Civil celebrar el matrimonio entre un ciudadano dominicano y una chilena, por no existir impedimento legal para que se concrete el vínculo.

En fallo unánime, la Duodécima Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar presentada por la pareja formada por el dominicano Héctor de Jesús Figueroa y la chilena Vanessa Hernández Flores, ante la negativa de Registro Civil de realizar el procedimiento por no contar el ciudadano extranjero con cédula nacional de identidad.

La sentencia establece que hay un actuar arbitrario del Servicio al negar la celebración del matrimonio, el que se puede llevar a cabo -apunta la entidad- con la simple presentación del pasaporte del extranjero.

El fallo sostiene que «el Servicio recurrido ha incurrido en conducta ilegal y arbitraria». Ilegal, se argumenta, debido a que «no existe norma alguna en nuestro país que permita discriminar entre chilenos o extranjeros, en cuanto al documento idóneo para acreditar la identidad de los contrayentes, siendo suficiente al efecto un pasaporte válido y vigente para los extranjeros». Respecto al carácter arbitrario de la resolución, se detalla que el propio Registro Civil ha señalado que sólo se limitó a cerciorarse de la identidad del ciudadano dominicano, «cuestión que ya estaba más que clara con la exhibición del pasaporte, cuya vigencia en cuanto tal no se cuestiona, y además consta de la copia del pasaporte del recurrente que se acompañó a los autos», se indica.

Junto con ello, el tribunal de alzada expresa que la conducta del servicio público «vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de respeto y protección de la persona y su familia consagradas en los numerales 2 y 4 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental».

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