La Comisión de Derechos Humanos del Senado aprobó este martes el polémico proyecto de ley que busca modificar el régimen de cumplimiento de penas para adultos mayores, enfermos terminales y personas con discapacidad grave, lo que en la práctica podría beneficiar a condenados por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la dictadura de Augusto Pinochet.
La iniciativa (Boletín N° 17.370-17), patrocinada por los senadores Francisco Chahuán (RN), Luciano Cruz-Coke (Evópoli), Alejandro Kusanovic (independiente pro-RN), Carlos Kuschel (RN) y Luz Ebensperger (UDI), busca conceder el arresto domiciliario a condenados que cumplan con criterios de edad avanzada o un estado de salud deteriorado y es defendida por sus autores como un avance en derechos humanos, mientras que organizaciones de víctimas la califican como una burla a la justicia y una puerta hacia la impunidad.
En medio de la controversia, la iniciativa, que contó únicamente con el respaldo de parlamentarios de la derecha, superó su primera etapa legislativa.
En concreto el proyecto obtuvo los votos favorables del RN Francisco Chahuán (presidente del grupo parlamentario), Rojo Edwards y Enrique Van Rysselberghe (UDI); mientras que Fabiola Campillai (independiente) y Pedro Araya (PPD) se restaron de la sesión y no votaron.
A la sesión de la Comisión de Derechos Humanos del Senado asistieron la subsecretaria de Derechos Humanos, Daniela Quintanilla; el jefe de la División de Protección del Ministerio Sebastián Cabezas; la abogada Valentina Parodi; el exdirector de Gendarmería, Christian Alveal; el Coronel (R) Carol Urzúa Scheggia y la abogada,Carla Fernández.
¿Qué propone el polémico proyecto de ley?
El cuestionado proyecto de ley consta de cuatro artículos:
“Artículo primero: Principios. Los siguientes cinco principios deberán seguirse en el cumplimiento de la pena penal:
a) la pena penal ofrece la respuesta para los responsables de hechos ilícitos culpables y tiene una función eminentemente preventiva;
b) la prevención general o la retribución no deben tomarse en cuenta en la fase de ejecución de la pena;
c) la vida en prisión debe ser lo más parecida posible a las condiciones generales de vida existentes en el medio libre;
d) Los efectos dañinos del encarcelamiento deben ser contrarrestados por la autoridad penitenciaria;
e) La ejecución de la pena deberá orientarse hacia una eventual reintegración del
prisionero en la sociedad libre, incluyéndose en esta, la posibilidad de tratar adecuadamente, en tiempo y forma, su enfermedad, ya sea por el sistema público o privado, y el derecho inalienable a recuperar la salud, y si ello no fuese posible, a morir afuera de la cárcel.
Artículo segundo: Suspensión de la pena. El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad, y mientras dure el impedimento:
a) Al condenado que presente una enfermedad mental;
b) Al condenado que padezca otras enfermedades, cuando fuese de temer un peligro
próximo por la ejecución en la cárcel para la vida del condenado;
c) Al condenado que se encuentre en un estado físico incompatible con la ejecución en la cárcel o con la organización o infraestructura del establecimiento penitenciario.
Artículo tercero: El Tribunal, deberá a petición de parte o de oficio disponer el cumplimiento de la pena penal impuesta en una modalidad de reclusión domiciliaria total, por el tiempo que reste de condena:
a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario, por cualquier motivo, le impida recuperarse o tratar adecuadamente su enfermedad crónica;
b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
d) Al interno mayor, cumplido 80 (ochenta) años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 (setenta) años.
Artículo cuarto: Para el objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos anteriores, el Tribunal deberá a petición de parte o de oficio acompañar al proceso los antecedentes médicos que certifiquen la enfermedad, discapacidad o deterioro físico y mental que justifiquen la suspensión de la pena o la sustitución de la misma por la pena de reclusión domiciliaria total, los que deberán comprender aquellos emitidos por el Ministerio de Salud; así como los antecedentes que acrediten el aplazamiento transitorio de la pena o la sustitución de la misma, en el caso de la letra d) del artículo cuarto.
La reclusión domiciliaria total importa la privación total de libertad en el domicilio del interno, y con las condiciones que establezca el Tribunal, y bajo el monitoreo constante de la autoridad penitenciaria, sin perjuicio de las autorizaciones que a petición de parte o de oficio, se otorguen para que el interno acuda a sus controles médicos, y dejando siempre a salvo los casos de urgencia médica vital, las que deberán ser informadas al tribunal al día siguiente hábil de ocurrido el infortunio.
Mientras dure la reclusión domiciliaria total, será también competente para conocer en los términos de los artículos 10, 95 y 466 del Código Procesal Penal, el Juzgado de Garantía correspondiente al domicilio del interno.
La resolución acerca de la concesión, denegación o revocación de cualquiera de las medidas contempladas en los artículos segundo y tercero de esta ley, será apelable en ambos efectos, dentro del plazo de cinco días. El recurso gozará de preferencia para su vista y fallo”.

Beneficio para genocidas de Pinochet recluidos en Punta Peuco
La iniciativa propone beneficios para personas de entre 70 y 80 años que cumplen sus condenas en la cárcel, pero no contempla distinciones sobre la naturaleza o gravedad de los delitos por los cuales los individuos fueron condenados, lo cual ha gatillado críticas tanto en el ámbito legislativo como por parte de organizaciones sociales y familiares de las víctimas de la dictadura.
Varios legisladores han alertado que el contenido del proyecto puede abrir la puerta a que condenados de crímenes de lesa humanidad, actualmente recluidos en penales como Punta Peuco, puedan beneficiarse de esta nueva normativa.
Una de ellas ha sido la senadora Fabiola Campillai, quien advirtió sobre la posibilidad de que los sentenciados por crímenes considerados imprescriptibles y que requieren la pena máxima por su naturaleza, puedan acceder a medidas como arresto domiciliario.
Aunque la legisladora reconoció la urgencia de abordar la situación de las cárceles chilenas y la importancia de mejorar las condiciones para la reinserción social, hizo hincapié en que «esto no puede ser usado como excusa para beneficiar a criminales de lesa humanidad suspendiéndoles sus condenas», afirmó.
Aunque postura se centra en la necesidad general del sistema penitenciario, no apoya la especificidad para quienes realizaron crímenes de lesa humanidad.
En declaraciones recientes, la senadora se refirió a la desigualdad histórica que ha sido evidente en el trato penitenciario, indicando que mientras las cárceles comunes se encuentran marcadas por el hacinamiento y la precariedad, los condenados por crímenes de la dictadura «han tenido todo tipo de privilegios», sostuvo.
A su juicio, al otorgarles beneficios adicionales a los criminales de lesa humanidad, se pudiera ignorar el dolor de las víctimas y sus familias, el cual se agudiza debido a que «estos condenados no colaboran ni muestran arrepentimientos», aseguró.
El proyecto presentado y apoyado por los senadores de derecha abre aún heridas histórica que no han cerrado; mientras los autores insisten en principios humanitarios, las víctimas ven una contradicción ética en otorgar beneficios a quienes negaron derechos fundamentales Este avance representa su primer paso en el Senado, sin embargo aún debe sortear más instancias legislativas antes de convertirse en ley.