La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia, presentado por la empresa de minería no metálica SQM y confirmó así el fallo que condenó a la firma por el despido en 2023 de tres trabajadores, a raíz de su participación sindical.
En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por la ministra Andrea Muñoz, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra Eliana Quezada y las abogadas (i) María Angélica Benavides y Fabiola Lathrop- «desestimo la procedencia del recurso a al no existir pronunciamiento sustancial en la sentencia impugnada que se relacione con la materia de derecho propuesta por el recurrente de unificación».
En la demanda contra la minera no metálica , los trabajadores Reinaldo Eleazar Díaz Pavez, Rafael Andrés Arenas López y Carlos Alberto Barraza Díaz, alegaron que el 3 de enero de 2023 se puso término a su contrato con la empresa «por la causal del artículo 161, en su inciso 1º del Código del Trabajo, siendo injustificado y lesivo de sus derechos fundamentales, por la no discriminación por razones de sindicalización, al integrar el círculo más cercano del presidente, siendo una represalia, siendo una decisión arbitraria, sin asidero fáctico».
SQM debe reincorporar a trabajadores despedidos
En primera instancia -y luego ratificado por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la justicia acogió la
demanda de vulneración de derechos fundamentales por despido discriminatorio por sindicación deducidas por tres trabajadores y ordenó a la empresa SQM su reincorporación, «previo pago íntegro de las remuneraciones y beneficios adicionales que les correspondía recibir desde la fecha del despido hasta la reincorporación efectiva a razón mensual».
En su sentencia, el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta planteó que el despido discriminatorio por parte de la minera fue grave, «en atención a la injerencia que significan actos de este tipo, en que se despiden a trabajadores sindicalizados no amparados por fuero por ser del grupo cercano a la dirigencia y colaborar en asuntos relevantes sindicales, siendo especialmente grave en el caso particular no solo porque el derecho a sindicación y la libertad para ello son esenciales en el derecho del trabajo teniendo
incluso regulaciones adicionales para fomentar la misma».
De acuerdo con el fallo de la Corte Suprema no se pudo constatar «un pronunciamiento sustancial que se relacione con la materia de derecho propuesta, por lo que el recurso intentado debe ser desestimado en esta etapa procesal».
Por tanto, resolvió que: “se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia de once de julio de dos mil veinticuatro”.
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