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Supermercado deberá indemnizar a trabajadoras por trato vejatorio

Las mujeres denunciaron que tras la pérdida de 80 mil pesos pertenecientes a otra funcionaria, fueron revisadas y obligadas a desnudarse. Sociedad Rendic Hermanos deberá pagarles a cada una de ellas $2 millones.

Por Daniel Labbé Yáñez

28/03/2016

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Regiones

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Cajera supermercado

La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la sociedad Rendic Hermanos a pagar una indemnización de 2 millones de pesos a cada una de las cuatro trabajadoras que sufrieron trato vejatorio al ser despidas de la empresa en 2009.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal del país declaró inadmisible el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que condenó a la sociedad, propietaria del supermercado ubicado en calle Manuel Montt 501 de la ciudad de Coronel.

La sentencia descartó infracción de ley en el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción que determinó el daño moral que sufrieron Paulina Rivas Reyes, Ingrid Arévalo Toro, Mariela Peña Cartes y Andrea Riquelme Vera, trabajadoras que fueron acusadas injustamente por la pérdida de dinero en el local en que se desempeñaban.

En la denuncia a la justicia, las trabajadoras indicaron que la noche del 2 de julio de 2008, el jefe de local del supermercado, Jorge Sáez Muñoz, ordenó que fueran revisadas ante la pérdida de $80.000, pertenecientes a otra funcionaria del local. Dicha labor fue llevada a cabo en el baño de hombres por la guardia de la empresa ASSES Ltda, en compañía de la persona afectada por la desaparición del dinero. «Las mujeres sostienen que la revisión no fue solo material, ni tan solo de las carteras y bolsos, sino que en forma absolutamente indigna fueron obligadas a desnudarse, quedando solo en ropa interior, e incluso a una de ellas la desnudaron en forma total, y que el dinero buscado nunca apareció, en sus cuerpos ni en sus pertenencias materiales», se señala.

Supermercado Las Brujas, en Tomé (foto de contexto)

Supermercado Las Brujas, en Tomé (foto de contexto)

Las trabajadoras relevaron además que el hecho no pasó inadvertido en la empresa, ya que sus compañeros de trabajo las molestaron desde ese día, tratándolas de “nudistas”, “topleteras”, entre otros calificativos.

En ese sentido, la Corte Suprema confirmó lo establecido por la Corte de Apelaciones de Concepción, que señaló que las trabajadoras sufrieron menoscabo moral por el procedimiento vejatorio al que fueron sometidas.

Cabe destacar que la Sociedad Rendic Hermanos es la misma que hasta enero de 2015 era parte de SMU, consorcio que junto a Walmart y Cencosud fueron acusados por el Ministerio Público de coludirse entre 2008 y 2011 para la fijación de precios.

Daniel Labbé Yáñez

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