En Antofagasta

Suprema condena a embotelladora de Coca-Cola por muerte de trabajador menor de edad

Tres empresas deberán indemnizar en $275 millones a la madre y hermana de Benjamín Vega, joven de 15 años atropellado mientras descargaba un camión de bebidas. La sentencia estableció que las compañías demandadas son responsables por esta muerte, al no otorgar las medidas de seguridad necesarias para que el trabajador cumpliera apropiadamente sus labores.

Por Daniel Labbé Yáñez

21/02/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada

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Coca Cola trabajadadores

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La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a tres empresas a pagar una indemnización total de $275.000.000 a la madre y hermana de Benjamín Vega Maldonado, joven de 15 años que falleció el 7 de diciembre de 2013, atropellado mientras descargaba un camión de bebidas.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a la mandante Rendic Hermanos S.A.; a la empresa de Ana María Díaz García EIRL y a las contratistas Transportes Polar S.A. y Embotelladora Andina S.A., -esta última a cargo de envasar los productos de la filial de Coca-Cola en Chile-, a pagar solidariamente $200.000.000 a Isabel Maldonado Carvajal, madre de la víctima, y $75.000.00 a Jayleen Marzán Maldonado, su hermana.

El hecho ocurrió cuando alrededor de las 09:15 de la mañana de ese 7 de diciembre, Vega fue atropellado por un vehículo en la calle Pedro León Prado en Antofagasta, falleciendo con posterioridad producto de las múltiples heridas y contusiones. El joven, menor de edad, efectuaba en ese momento una descarga de bebidas de la marca Coca-Cola en la vía pública, para desde allí trasladarlas a la bodega del supermercado Unimarc.

Coca Cola Chile

La sentencia confirma que las empresas demandadas son responsables por esta muerte, al no otorgar las medidas de seguridad necesarias para que cumpliera apropiadamente las labores que en ese momento desarrollaba.

En ese sentido, el fallo establece que a Benjamín Vega «lo expusieron a la probabilidad del daño, al ordenarle hacer la carga y descarga de bebidas de fantasía en la vía pública, sin tomar los resguardos mínimos necesarios para proteger su vida y salud». Por otra parte, se apunta que «no hubo por parte del trabajador una acción imprudente o temeraria que le sea atribuible».

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