En Rancagua

Suprema condena a hospital por mal tratamiento en caso de aborto: Mujer terminó con su útero extirpado

Hospital Regional deberá pagar $25 millones a Daniela Cornejo, una joven que en septiembre de 2013 fue sometida a una intervención que la imposibilitó para siempre de procrear, luego de un proceso que la Justicia calificó como "negligente e imprudente".

Por Daniel Labbé Yáñez

22/02/2017

Publicado en

Chile / Justicia y DD.HH / Portada / Salud

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Hospital regional rancaguaEl 26 de junio de 2015 Daniela Cornejo Encamiller (29), dueña de casa, interpuso una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Hospital Regional de Rancagua. La mujer exigía que se condenara al centro de salud al pago de $50.000.000 por los daños sufridos a raíz de un mal tratamiento a su embarazo y aborto retenido.

El también llamado aborto diferido se produce cuando el feto muere dentro del útero de la mujer, pero el cuerpo retiene al bebé, la placenta y los demás productos del embarazo durante varias semanas, no produciéndose la expulsión natural del feto. Es decir, el organismo no se ha dado cuenta que el embrión murió y la placenta sigue funcionando.

Por este caso, el 2º Juzgado Civil de Rancagua condenó finalmente al centro hospitalario a pagar una indemnización de $25.000.000, sanción que fue ratificada el pasado 24 de enero por la Corte Suprema que confirmó la sentencia de primera instancia.

El martirio

El 30 de julio de 2013 Daniela Cornejo descubrió que estaba embarazada de un segundo hijo. Decidió ir al Consultorio N° 1 de Rancagua a controlar esta etapa de la gestación y en su primera visita del 10 de septiembre se practicó una ecografía. El matrón que la atendió le informó que tenía un embarazo retenido de 6 semanas y que el bebé estaba muerto. La noticia fue devastadora.

Le indicaron que debía esperar las contracciones naturales para que se produjese el aborto y la expulsión de los restos biológicos. Dos días después comenzó a sentir fuertes dolores en su útero, por lo que acudió a Urgencias del Hospital Regional de Rancagua. Se le prescribió “volver si sangra más que la regla” y la enviaron de vuelta a su domicilio. El 14 de ese mes comenzó a sangrar abundantemente y el 15 esto fue acompañado de dolor, por lo que acudió nuevamente al Hospital. Se le manifestó que su aborto estaba en evolución y se le recomendó tomar Timarol para el dolor. Nuevamente fue enviada a su casa. El 17 de septiembre cayó en cama con dolores de útero, fiebre y malestar general, pero sin sangrado abundante. Esperó entonces a que éste fuese más profuso para ir nuevamente al recinto de salud, lo que hizo dos días después.

Embarazo inviable

Ese 19 de septiembre fue hospitalizada y se le informó que tenía una infección en el útero. Al otro día fue ingresada a pabellón para realizarle, según se le informó, un legrado (raspaje). En su declaración a la justicia recuerda que firmó dos documentos, uno sobre el ingreso a pabellón y otro del cual dice no recordar el motivo puesto que la hicieron firmar en el mismo pabellón y bajo el efecto de los anestésicos.

A las 03:00 am del día 20 despertó en su habitación y se le informó que había sufrido una hemorragia durante la operación y que debido a ello se le había practicado una histeroctomía. Es decir, le extirparon el útero. Señala que le indicaron que habían informado a su pareja de esta situación.

Actuar negligente e imprudente

En su demanda, Cornejo acusa negligencia de parte del Hospital de Rancagua, básicamente por el tiempo que los profesionales dejaron transcurrir para practicarle la operación que necesitaba. Argumentó que cuando ingresó al recinto, el 12 de septiembre, se le podría haber realizado dicha intervención, pues dos días antes ya se sabía de la patología que padecía.

Hospital pasillo oscuroDaniela señaló a la justicia que lo ocurrido no sólo le causó una gran aflicción en su condición de mujer, sino que además la dejó en la imposibilidad absoluta de poder continuar con su descendencia. Cornejo, de tan solo 28 años entonces, deseaba tener un segundo hijo. El daño experimentado resultó irreparable e incluso le provocó una depresión.

«No se brindó a la actora (Daniela Cornejo) la atención esperada de un servicio público de esa naturaleza», sentenció el mes pasado la Corte Suprema, añadiendo que los profesionales responsables de su atención de urgencia «tuvieron un actuar negligente que no guarda correspondencia en los estándares de conducta que les son exigibles». «No actuaron con la prudencia y diligencia que el caso exigía», sostuvo el máximo tribunal en su fallo.

Daniel Labbé Yáñez / Fuente: Poder Judicial

 

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